I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31036

b) Documento de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la
presente orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el
contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 100.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para
el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que
habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos
se corresponderán con el código 102.
Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto
sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2020», que
se reproduce en el anexo III de la presente orden.
b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2020. Documento de ingreso», que se
reproduce en el anexo IV de la presente orden. El número de justificante que habrá de
figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 714.
CAPÍTULO III
Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los contribuyentes podrán obtener un
borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.
A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria
podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.
2. Desde el 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos
fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios
telemáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el
Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.es)
o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el artículo 15.4, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a
través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar
y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación
conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su
número de referencia o «Cl@ve PIN».
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos
fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la
declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente
orden.

cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66