I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31035
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que
reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en
todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2020.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se
refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar
declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102
de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de
rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado,
como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido
procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten
la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del
borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la
Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación
distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se
refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya
cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una
vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de
acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31035
discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que
reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en
todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2020.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se
refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar
declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102
de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de
rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado,
como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido
procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten
la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del
borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la
Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación
distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se
refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya
cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una
vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de
acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66