I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31037
Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador
de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales
o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las
siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es,
accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, el contribuyente
deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el
artículo 15.4. En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de
tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del
cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando
el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia,
previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente
para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. En los supuestos
de declaración formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el
número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia del cónyuge. A
estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas
de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan
la solicitud de modificación del borrador de declaración.
c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan
los requisitos que consten en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para
acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con
Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de
ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte
por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar
la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente
considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este
impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de
los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el contribuyente deberá utilizar alguno
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31037
Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador
de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales
o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las
siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es,
accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, el contribuyente
deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el
artículo 15.4. En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de
tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del
cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando
el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia,
previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente
para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. En los supuestos
de declaración formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el
número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia del cónyuge. A
estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas
de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan
la solicitud de modificación del borrador de declaración.
c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan
los requisitos que consten en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para
acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades con
Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de
ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte
por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar
la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente
considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este
impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de
los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el contribuyente deberá utilizar alguno
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66