I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31038
de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4. Tratándose de declaraciones
conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número
de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.
gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación,
según el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo
siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante
o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el
identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su
caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a
la confirmación y presentación del borrador.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente no opta por
la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 16.
Si el resultado del borrador de declaración es un resultado a devolver o negativo el
declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la
cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y
presentación.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, justificante de
presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que
constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. A tal
efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF), el número de referencia, así como, en su caso, el código internacional de
cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario,
además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de
referencia del cónyuge.
Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el
código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la
confirmación y la presentación del borrador de declaración.
El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación accediendo a la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección
electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los
sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, o bien mediante el servicio de
cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de
verificación que le comunicará el operador telefónico.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del
canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente
para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
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de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4. Tratándose de declaraciones
conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número
de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.
gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación,
según el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo
siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante
o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el
identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su
caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a
la confirmación y presentación del borrador.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente no opta por
la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 16.
Si el resultado del borrador de declaración es un resultado a devolver o negativo el
declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la
cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y
presentación.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, justificante de
presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que
constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en
la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. A tal
efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF), el número de referencia, así como, en su caso, el código internacional de
cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución.
En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario,
además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de
referencia del cónyuge.
Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el
código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que
permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la
confirmación y la presentación del borrador de declaración.
El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación accediendo a la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección
electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los
sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, o bien mediante el servicio de
cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de
verificación que le comunicará el operador telefónico.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del
canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente
para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
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