I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31039
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, y previa solicitud
de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de
declaración y su inmediata transmisión electrónica.
En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Documento
de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas», como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de
presentación con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código
seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la
presentación de la declaración.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas
en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la
declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en
entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer
plazo.
3. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en las oficinas habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de
las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto
de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un
convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria,
en los términos previstos en dicho convenio, podrán presentarse, cualquiera que sea su
resultado, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad
a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente
proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o
del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el
fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en esta orden.
También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de
ellos solicite la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración y el otro
manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración,
cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o
negativo.
Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se entregará al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del
modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de
verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la
declaración.
4. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente
podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar
el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las
letras a) y b) del apartado 2 de este artículo.
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31039
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, y previa solicitud
de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de
declaración y su inmediata transmisión electrónica.
En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Documento
de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas», como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de
presentación con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código
seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la
presentación de la declaración.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas
en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la
declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en
entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer
plazo.
3. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en las oficinas habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de
las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto
de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un
convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria,
en los términos previstos en dicho convenio, podrán presentarse, cualquiera que sea su
resultado, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad
a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente
proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o
del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el
fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en esta orden.
También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de
ellos solicite la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración y el otro
manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración,
cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o
negativo.
Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se entregará al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del
modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de
verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la
declaración.
4. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente
podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar
el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las
letras a) y b) del apartado 2 de este artículo.
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66