I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31040
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el
comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente
establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30
de junio de 2021.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CAPÍTULO V
Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo
previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con la
siguiente especialidad:
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges
no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el
otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
2. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
3. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar
dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el
régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31040
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el
comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente
establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30
de junio de 2021.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CAPÍTULO V
Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo
previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con la
siguiente especialidad:
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges
no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el
otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
2. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
3. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar
dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el
régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
cve: BOE-A-2021-4238
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