I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31041

Físicas, deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo,
los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de
futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar
comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de financiación,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
3. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin
cruzar del Banco de España, deberán presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto de Sociedades, tratándose de operaciones de fusión o de
escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su
residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el
artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento
permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio
residente afectado. El ejercicio de la opción se efectuará por este, cuando así lo consigne
en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán
presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los siguientes
documentos:
a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la
misma.
b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la
operación.
c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta
pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.
5. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no
contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban
acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre
de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se
crea la Sede Electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro
electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria accediendo al trámite de aportación de
documentación complementaria correspondiente a la declaración.

cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66