I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31042

Artículo 11. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por
vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 12. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este
Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de
presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13
y 14 para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de
solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora,
realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución
resultante de su cónyuge.
Además, en todos los casos, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las
Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales
también podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata
transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar siempre
que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 14, a la
domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las
que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán presentar su
declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en
los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 15 y 16.
3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los
artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos
del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el
modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se
establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o
créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo
dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria.

cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66