I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31043

CAPÍTULO VI
Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 13. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes
podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante
de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la
primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la
segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la
declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 8.
No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de
las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la
declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de
la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos
anteriores.
Artículo 14. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante
domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o
cuyas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realicen a
través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la
implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por
las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades
Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la
confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas,
podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la
domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en
la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de
la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última
deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo anterior, opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante
de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar
el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo; también
podrán domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66