I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31044
En el supuesto de contribuyentes que hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria
en dos plazos y, sin haber domiciliado el primer plazo, opten por efectuar la domiciliación
bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, esta deberá efectuarse en una
cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en
la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo
en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o
directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos,
cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive,
mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo,
los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021,
inclusive.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior
podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021,
inclusive.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de
domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2021 a cargar en cuenta el importe domiciliado,
ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en
el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los
plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los
tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso
realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de
la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la
domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre
de 2021 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la
cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el
borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y,
sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria
del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna
a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria
quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el
contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del
ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el
Tesoro Público.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79
a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31044
En el supuesto de contribuyentes que hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria
en dos plazos y, sin haber domiciliado el primer plazo, opten por efectuar la domiciliación
bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, esta deberá efectuarse en una
cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en
la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo
en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o
directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos,
cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive,
mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo,
los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021,
inclusive.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior
podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021,
inclusive.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de
domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2021 a cargar en cuenta el importe domiciliado,
ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en
el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los
plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los
tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso
realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de
la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la
domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre
de 2021 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la
cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al
contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el
borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y,
sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria
del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna
a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria
quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el
contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del
ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el
Tesoro Público.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79
a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66