I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31045

inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación electrónica de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado
de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los
que representan.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de
crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio.
CAPÍTULO VII
Presentación electrónica de las declaraciones
Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio.
1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente
a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación
adicional que se indica en el artículo 10 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes
o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos
oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la
citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a
través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado
mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar
necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto,
con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
3. A partir del 1 de julio de 2025 no se podrá efectuar la presentación electrónica de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al
ejercicio 2020.
4. La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las
formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza

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