I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31046
tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de
identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los
contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su
número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional
de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo
caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de
identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos
de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable
general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el
año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta
bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet
en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que
se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los
datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto,
el último número de referencia solicitado.
Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al
primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de
domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, a los contribuyentes
que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora,
les será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14.2.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el pago
no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o
mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
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tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de
identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los
contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su
número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional
de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo
caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de
identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos
de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable
general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el
año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta
bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet
en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que
se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los
datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto,
el último número de referencia solicitado.
Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al
primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de
domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, a los contribuyentes
que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora,
les será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14.2.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el pago
no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o
mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá
cve: BOE-A-2021-4238
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