I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31047
obtener el número de referencia completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de
las siguientes vías:
– De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca
electrónica que aquellas presten a sus clientes.
– A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el
artículo 15.4.a) o b).
En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un
documento para el ingreso en una entidad colaboradora, que deberá imprimir y proceder
a efectuar dicho ingreso.
3. En el caso de declaraciones conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica será
necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF), así como el número
de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo
de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
presentación.
4. En los supuestos de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno
de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si
alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración,
la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La
presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en
cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de marzo de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31047
obtener el número de referencia completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de
las siguientes vías:
– De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca
electrónica que aquellas presten a sus clientes.
– A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el
artículo 15.4.a) o b).
En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un
documento para el ingreso en una entidad colaboradora, que deberá imprimir y proceder
a efectuar dicho ingreso.
3. En el caso de declaraciones conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica será
necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF), así como el número
de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo
de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
presentación.
4. En los supuestos de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno
de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si
alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración,
la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La
presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en
cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de marzo de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.