I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31032

cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que introduce el Real
Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y
económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de
la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial», para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4,
B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de
declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.
Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera
que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les
será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los
procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de
modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del
mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación
descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN»
o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su
caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea
necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una
vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio
de tramitación del borrador/declaración.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar
su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento
nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base
liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante
el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta
bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán
aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de
identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos
de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse
por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas
por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades
Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a
ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de
referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través
de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y
proceder a efectuar dicho ingreso.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago

cve: BOE-A-2021-4238
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Núm. 66