I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31033

resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba
en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del
ejercicio 2019, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a
facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los
ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la
obtención de copias electrónicas de las mismas.
Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto
sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha
presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos
en artículo 15.4, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de
Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para
establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios
telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los
sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de normas
legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria
para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y,
en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin
introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial
del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria económica en la página web del Ministerio de Hacienda, a
efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e
información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, en la disposición transitoria
decimoctava y en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

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Núm. 66