I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31031

si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2020, la situación de emergencia de salud pública provocada por el
COVID-19 durante 2020 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan
orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. Esta necesidad de hacer
frente a la situación excepcional que estamos viviendo con la pandemia del COVID-19
junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, ha supuesto que,
en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de
vista jurídico que afecten al modelo de declaración.
Así, se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida
en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio
fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o,
en su caso, modificarlo.
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las
modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019,
se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que
sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración. Esta mejora es
especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible
cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al
contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le
permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará
sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos
de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por
primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los
libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a
las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
Este traslado quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el
formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en su página web. Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos
de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros
registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció con la
finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda
exigirse sobre los mismos. En este sentido, esta opción supone un paso más en la
asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la
simplificación de la cumplimentación del modelo.
De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados
a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del
impuesto, podrán trasladar los importes de las operaciones consignadas en el Libro registro
de ventas e ingresos y en el Libro registro de compras y gastos a las casillas correspondientes
de su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado. Es decir, el traslado de
los importes consignados en los Libros Registro anteriores se efectúa exclusivamente con la
finalidad de cumplimentar las casillas correspondientes del modelo de declaración, sin que
ello suponga ni la conservación del contenido de los citados libros registros ni la aportación
de los mismos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estas modificaciones están en línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia
al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes
y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.
En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
en actividades económicas, se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración,
dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo
para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con

cve: BOE-A-2021-4238
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