I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

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carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, si bien las leyes de
presupuestos de los ejercicios posteriores prorrogaron su exigibilidad. Para el
ejercicio 2020, la prórroga se ha establecido en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y
de seguridad social.
Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen
común en este impuesto, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la
Ley 22/2009 anteriormente citada, de acuerdo con el cual las Comunidades Autónomas de
régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo
de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con
las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las
mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de
las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece en su
disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán declarar la
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del
patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009,
las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el
ejercicio 2020, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las
deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30
y 33.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El
comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas
de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual
práctico Patrimonio 2020 y la normativa en el portal de fiscalidad autonómica y local, al
que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de la página inicial de
la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.es.
Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los apartados 5 y 6 del
citado artículo 96 de la Ley 35/2006 y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento del
Impuesto disponen que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que
establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de
modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de
presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, así
como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios
telemáticos. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 38 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que
establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los
supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
En cumplimiento de estas habilitaciones normativas, se procede a la aprobación de los
modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el
ejercicio 2020 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución
derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el
artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos
deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer
visible el carácter cedido del impuesto. Así, el modelo de declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los
contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que
hayan tenido su residencia en el ejercicio 2020, tanto si resultan obligados a declarar como

cve: BOE-A-2021-4238
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