I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31029
antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la
regularización que, en cada caso, proceda.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo
o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º, del Reglamento del Impuesto, los
contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono
anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto
deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas
en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción por familia
numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente
o sin vínculo matrimonial. Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no
obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que
proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los descendientes,
ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de
enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas atribuidas a
las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones introducidas
por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo
al porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades Autónomas en este
impuesto.
El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y
condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias
normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del
gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre
las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por
inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no
exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los
porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del
artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. El comentario y explicación del
contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los
aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2020 y la normativa en
el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de
enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.es.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, que también se configura como un
impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica se
contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe
recordarse que fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008,
de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio,
se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y
se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, norma que, sin derogar el
impuesto, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1
de enero de 2008.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31029
antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la
regularización que, en cada caso, proceda.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo
o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º, del Reglamento del Impuesto, los
contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono
anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto
deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas
en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción por familia
numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente
o sin vínculo matrimonial. Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no
obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que
proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los descendientes,
ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de
enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas atribuidas a
las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones introducidas
por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo
al porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades Autónomas en este
impuesto.
El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y
condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias
normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del
gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre
las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por
inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no
exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los
porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del
artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. El comentario y explicación del
contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los
aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2020 y la normativa en
el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de
enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.es.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, que también se configura como un
impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica se
contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe
recordarse que fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008,
de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio,
se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y
se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, norma que, sin derogar el
impuesto, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1
de enero de 2008.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con
cve: BOE-A-2021-4238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66