I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-4238)
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31028
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del
artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar
la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos
determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone el artículo 97 de
la Ley 35/2006.
Sin perjuicio de lo anterior, para contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les
resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están
obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente
declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el
artículo 66.1 del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidación provisional que
pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no
obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo
previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes
no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta
efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por
personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos
o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por
gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos
autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad
percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda
debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los
pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga
derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar
procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono
anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten
a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los
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4238
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31028
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del
artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar
la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos
determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone el artículo 97 de
la Ley 35/2006.
Sin perjuicio de lo anterior, para contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les
resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están
obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente
declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el
artículo 66.1 del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidación provisional que
pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no
obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo
previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes
no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta
efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por
personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos
o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por
gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos
autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad
percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda
debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los
pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga
derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar
procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono
anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten
a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los
cve: BOE-A-2021-4238
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