I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31180
Con el régimen general que se establece se dota de un marco normativo a
cualesquiera ámbitos de la acción administrativa que hayan de utilizar declaración
responsable o comunicación sin necesidad de regulaciones sectoriales específicas y con
posibilidad de realizar las adaptaciones precisas. Para ello se concreta el régimen de
aplicación, con las cautelas precisas para garantizar que el sistema funcionará
correctamente, desde un punto de vista procedimental y organizativo, los efectos y el
régimen de la actividad de comprobación, por un lado, y de la inspección, por otro.
Las entidades colaboradoras de certificación se configuran como entidades
colaboradoras de la Administración para la correcta aplicación del régimen de
declaración responsable o comunicación. En ningún caso la intervención de las
entidades colaboradoras de certificación sustituye ni desplaza la acción administrativa,
pero sí la facilita, en la medida en que estas entidades ejercerán funciones de
comprobación, informe y certificación de verificación documental, entre otras, bajo su
responsabilidad y con las garantías legalmente establecidas, funciones que permitirán
agilizar la actividad administrativa de comprobación con objeto de garantizar la seguridad
del tráfico jurídico y de las actividades económicas. La ley regula la acreditación, el
registro, las funciones, las obligaciones, entre las que destaca la de aseguramiento, las
incompatibilidades y el régimen de responsabilidad. Podrán ser acreditadas como
entidades colaboradoras los colegios profesionales u otras personas jurídicas legalmente
constituidas.
El capítulo segundo de este título tercero regula la simplificación de procedimientos,
estableciendo, de nuevo sobre la base de la normativa básica estatal, el régimen de
aplicación del silencio positivo, los plazos generales máximos del silencio, los de emisión
de informes sectoriales, así como la regulación de la plataforma de emisión de informes
sectoriales, y las reglas para la aportación de documentación por los interesados,
otorgando preferencia a la declaración responsable siempre que sea posible. En todas
estas cuestiones la ley fija regla general, que cederá únicamente cuando así lo impongan
normas europeas o estatales de obligado cumplimiento o, excepcionalmente, una norma
con rango de ley por razones imperiosas de interés general. Al igual que para la
aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación se establece un
proceso de análisis y transición al nuevo modelo, que requiere la elaboración y
aprobación de un proyecto de ley específico, en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de esta ley, donde se detallen los cambios aplicables en todas las materias
enunciadas.
El capítulo tercero, finalmente, establece un régimen sancionador en la materia,
comprensivo tanto de posibles infracciones en relación con el régimen de declaración
responsable o comunicación como de las que pudieran cometer en el ejercicio de sus
funciones las entidades colaboradoras de certificación. El nuevo sistema requiere rigor
en su aplicación por todas las partes, la administración y los órganos administrativos,
desde luego, pero también los particulares y las entidades colaboradoras que
coadyuvarán al eficaz funcionamiento del sistema.
VIII
El título cuarto regula una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva
de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han
de afrontar con decisión las organizaciones públicas. Tales medidas se refieren a
cuestiones esenciales para ese proceso de transformación, cual la indispensable
coordinación, la regulación de los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y
las sedes asociadas, del registro de funcionarios habilitados de Aragón, la planificación y
organización de los procedimientos y servicios, y de la información sobre los mismos, del
espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía y de la plataforma de
gobernanza de datos, potenciando su tratamiento al servicio del diseño y ejecución de las
políticas públicas.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31180
Con el régimen general que se establece se dota de un marco normativo a
cualesquiera ámbitos de la acción administrativa que hayan de utilizar declaración
responsable o comunicación sin necesidad de regulaciones sectoriales específicas y con
posibilidad de realizar las adaptaciones precisas. Para ello se concreta el régimen de
aplicación, con las cautelas precisas para garantizar que el sistema funcionará
correctamente, desde un punto de vista procedimental y organizativo, los efectos y el
régimen de la actividad de comprobación, por un lado, y de la inspección, por otro.
Las entidades colaboradoras de certificación se configuran como entidades
colaboradoras de la Administración para la correcta aplicación del régimen de
declaración responsable o comunicación. En ningún caso la intervención de las
entidades colaboradoras de certificación sustituye ni desplaza la acción administrativa,
pero sí la facilita, en la medida en que estas entidades ejercerán funciones de
comprobación, informe y certificación de verificación documental, entre otras, bajo su
responsabilidad y con las garantías legalmente establecidas, funciones que permitirán
agilizar la actividad administrativa de comprobación con objeto de garantizar la seguridad
del tráfico jurídico y de las actividades económicas. La ley regula la acreditación, el
registro, las funciones, las obligaciones, entre las que destaca la de aseguramiento, las
incompatibilidades y el régimen de responsabilidad. Podrán ser acreditadas como
entidades colaboradoras los colegios profesionales u otras personas jurídicas legalmente
constituidas.
El capítulo segundo de este título tercero regula la simplificación de procedimientos,
estableciendo, de nuevo sobre la base de la normativa básica estatal, el régimen de
aplicación del silencio positivo, los plazos generales máximos del silencio, los de emisión
de informes sectoriales, así como la regulación de la plataforma de emisión de informes
sectoriales, y las reglas para la aportación de documentación por los interesados,
otorgando preferencia a la declaración responsable siempre que sea posible. En todas
estas cuestiones la ley fija regla general, que cederá únicamente cuando así lo impongan
normas europeas o estatales de obligado cumplimiento o, excepcionalmente, una norma
con rango de ley por razones imperiosas de interés general. Al igual que para la
aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación se establece un
proceso de análisis y transición al nuevo modelo, que requiere la elaboración y
aprobación de un proyecto de ley específico, en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de esta ley, donde se detallen los cambios aplicables en todas las materias
enunciadas.
El capítulo tercero, finalmente, establece un régimen sancionador en la materia,
comprensivo tanto de posibles infracciones en relación con el régimen de declaración
responsable o comunicación como de las que pudieran cometer en el ejercicio de sus
funciones las entidades colaboradoras de certificación. El nuevo sistema requiere rigor
en su aplicación por todas las partes, la administración y los órganos administrativos,
desde luego, pero también los particulares y las entidades colaboradoras que
coadyuvarán al eficaz funcionamiento del sistema.
VIII
El título cuarto regula una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva
de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han
de afrontar con decisión las organizaciones públicas. Tales medidas se refieren a
cuestiones esenciales para ese proceso de transformación, cual la indispensable
coordinación, la regulación de los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y
las sedes asociadas, del registro de funcionarios habilitados de Aragón, la planificación y
organización de los procedimientos y servicios, y de la información sobre los mismos, del
espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía y de la plataforma de
gobernanza de datos, potenciando su tratamiento al servicio del diseño y ejecución de las
políticas públicas.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66