I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31179
fundamentales de simplificación que inspiran el conjunto de la ley. Además, y en lo que
respecta a la simplificación regulatoria, se regula el plan de simplificación normativa,
anejo al Plan de Gobierno y gestionado a través de los planes anuales normativos ya
existentes.
V
En su título primero, la ley, con el claro propósito de incorporar de forma permanente
la simplificación administrativa a la agenda institucional y política, regula una
organización instrumental sumamente sencilla y de marcado carácter técnico, la
Comisión de Simplificación Administrativa, adscrita orgánicamente al departamento
competente en materia de Administración pública y. funcionalmente. a la Presidencia del
Gobierno, e integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con
experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. A la
comisión corresponderá el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de
simplificación administrativa en el marco y con el alcance establecidos en esta ley.
VI
El título segundo de la ley se dedica a las medidas de coordinación, instrumento sin
duda fundamental para la simplificación procedimental y la reducción de cargas. Para
ello se favorece la celebración de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio
conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para
sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos
administrativos. En conexión con tales acuerdos, pero no dependiente de ellos, se regula
la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco
de trabajo instrumental, organizativo y temporal, para el ejercicio de una competencia o
del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes órganos
para autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos
específicos. La gestión coordinada de procedimientos se somete, si es preciso, a un
régimen jurídico muy sencillo, basado en órdenes de gestión coordinada que disciplina
sus aspectos fundamentales en cada caso haciendo hincapié en la programación
temporal y la previsibilidad de la acción administrativa, esencial para todos los sectores
económicos y proyectos.
Instrumentalmente, desde una perspectiva organizativa y de gestión de personal la
ley regula con carácter general y vigencia indefinida dos instrumentos que se han venido
utilizando durante la crisis pandémica, las unidades transitorias de apoyo a la gestión,
utilizables para la gestión coordinada de procedimientos o para la gestión masiva y
ocasional de procedimientos, y el régimen especial de atribución temporal de funciones,
que, con todas las garantías legales del estatuto en cada caso aplicable, flexibiliza la
gestión del personal preciso para la gestión coordinada y las unidades transitorias.
VII
En la arquitectura de la ley resulta esencial su título tercero que, integrado por tres
capítulos, se dedica al impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica.
En el capítulo primero se regula específicamente la transformación que se impulsa
del régimen de intervención sobre las actividades económicas, previendo un régimen
general de la declaración responsable y la comunicación, desarrollando la legislación
estatal e impulsándolos como sistemas preferentes de intervención, y una regulación de
una nueva entidad colaboradora de la Administración, las entidades colaboradoras de
certificación. Se prevé en la ley la aplicación como técnicas generales de intervención en
las actividades de los particulares la declaración responsable y la comunicación, en lugar
de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de
aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por
razones imperiosas de interés general.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31179
fundamentales de simplificación que inspiran el conjunto de la ley. Además, y en lo que
respecta a la simplificación regulatoria, se regula el plan de simplificación normativa,
anejo al Plan de Gobierno y gestionado a través de los planes anuales normativos ya
existentes.
V
En su título primero, la ley, con el claro propósito de incorporar de forma permanente
la simplificación administrativa a la agenda institucional y política, regula una
organización instrumental sumamente sencilla y de marcado carácter técnico, la
Comisión de Simplificación Administrativa, adscrita orgánicamente al departamento
competente en materia de Administración pública y. funcionalmente. a la Presidencia del
Gobierno, e integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con
experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. A la
comisión corresponderá el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de
simplificación administrativa en el marco y con el alcance establecidos en esta ley.
VI
El título segundo de la ley se dedica a las medidas de coordinación, instrumento sin
duda fundamental para la simplificación procedimental y la reducción de cargas. Para
ello se favorece la celebración de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio
conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para
sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos
administrativos. En conexión con tales acuerdos, pero no dependiente de ellos, se regula
la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco
de trabajo instrumental, organizativo y temporal, para el ejercicio de una competencia o
del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes órganos
para autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos
específicos. La gestión coordinada de procedimientos se somete, si es preciso, a un
régimen jurídico muy sencillo, basado en órdenes de gestión coordinada que disciplina
sus aspectos fundamentales en cada caso haciendo hincapié en la programación
temporal y la previsibilidad de la acción administrativa, esencial para todos los sectores
económicos y proyectos.
Instrumentalmente, desde una perspectiva organizativa y de gestión de personal la
ley regula con carácter general y vigencia indefinida dos instrumentos que se han venido
utilizando durante la crisis pandémica, las unidades transitorias de apoyo a la gestión,
utilizables para la gestión coordinada de procedimientos o para la gestión masiva y
ocasional de procedimientos, y el régimen especial de atribución temporal de funciones,
que, con todas las garantías legales del estatuto en cada caso aplicable, flexibiliza la
gestión del personal preciso para la gestión coordinada y las unidades transitorias.
VII
En la arquitectura de la ley resulta esencial su título tercero que, integrado por tres
capítulos, se dedica al impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica.
En el capítulo primero se regula específicamente la transformación que se impulsa
del régimen de intervención sobre las actividades económicas, previendo un régimen
general de la declaración responsable y la comunicación, desarrollando la legislación
estatal e impulsándolos como sistemas preferentes de intervención, y una regulación de
una nueva entidad colaboradora de la Administración, las entidades colaboradoras de
certificación. Se prevé en la ley la aplicación como técnicas generales de intervención en
las actividades de los particulares la declaración responsable y la comunicación, en lugar
de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de
aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por
razones imperiosas de interés general.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66