I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31178
administrativo y régimen jurídico del sector público, la normativa de subvenciones o la
normativa de contratación del sector público. Es también lo que viene ocurriendo con las
ambiciosas normas orientadas a impulsar la transformación digital de la parte pública del
sector público, dejando al margen las entidades de derecho privado que en él se integran
también. En este escenario es con frecuencia el gestor el que está inerme ante la norma,
ante el nivel de poder competente para desarrollar y ejecutar, el que detecta y padece los
problemas derivados de normas que le vienen impuestas. Los problemas, a la postre,
acaban afectando a la sociedad, a las actividades económicas, a los servicios públicos, a
la credibilidad del entero sistema. La desafección, la desconfianza en las instituciones,
no nacen de la nada.
Es preciso, pues, administrar mejor, no menos, regular mejor, no menos, evaluar más
y mejor. No se trata de eliminar la Administración o de postergar al sector público y, con
ello, desproteger los intereses generales. Se trata de hacerlos mejores, más cercanos a
ciudadanos y empresas, más ágiles, más proactivos, más tecnológicos, más atentos a
las necesidades que deben atender para cumplir su función constitucional de servicio a
los intereses generales.
Para impulsar el proceso de simplificación administrativa esta ley comporta el
ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad de Aragón por el
vigente Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales
constitucional y estatutariamente proclamados como los de buena fe, confianza legítima,
transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos u otros como el de buena
administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71
del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento
de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia; 8.ª, ordenación del territorio;
9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre
protección del medio ambiente; 23.ª, caza; 30.ª, colegios profesionales. Las
competencias compartidas reconocidas en el artículo 75: 3.ª, protección del medio
ambiente; 4.ª, energía; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de
las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las
Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre
régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma, y 13.ª, régimen estatutario de los funcionarios de la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como la competencia sobre ejercicio de la
actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma
institucional básica.
III
La presente ley se estructura en seis títulos (preliminar y primero a quinto), con
sesenta y nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
IV
En el título preliminar se regula el objeto de la ley, que se concreta en el
establecimiento de las medidas de simplificación administrativa para promover la mejora
de los procesos regulatorios, de gestión, y la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. Se concreta el concepto de
«simplificación administrativa» sobre el que se construye la ley, que abarca los aspectos
normativos, procedimentales y organizativos, incorporando, por ejemplo, acciones en
materia de transformación digital, racionalización y reducción de cargas.
La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el
sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa
en sus respectivos ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31178
administrativo y régimen jurídico del sector público, la normativa de subvenciones o la
normativa de contratación del sector público. Es también lo que viene ocurriendo con las
ambiciosas normas orientadas a impulsar la transformación digital de la parte pública del
sector público, dejando al margen las entidades de derecho privado que en él se integran
también. En este escenario es con frecuencia el gestor el que está inerme ante la norma,
ante el nivel de poder competente para desarrollar y ejecutar, el que detecta y padece los
problemas derivados de normas que le vienen impuestas. Los problemas, a la postre,
acaban afectando a la sociedad, a las actividades económicas, a los servicios públicos, a
la credibilidad del entero sistema. La desafección, la desconfianza en las instituciones,
no nacen de la nada.
Es preciso, pues, administrar mejor, no menos, regular mejor, no menos, evaluar más
y mejor. No se trata de eliminar la Administración o de postergar al sector público y, con
ello, desproteger los intereses generales. Se trata de hacerlos mejores, más cercanos a
ciudadanos y empresas, más ágiles, más proactivos, más tecnológicos, más atentos a
las necesidades que deben atender para cumplir su función constitucional de servicio a
los intereses generales.
Para impulsar el proceso de simplificación administrativa esta ley comporta el
ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad de Aragón por el
vigente Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales
constitucional y estatutariamente proclamados como los de buena fe, confianza legítima,
transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos u otros como el de buena
administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71
del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento
de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia; 8.ª, ordenación del territorio;
9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre
protección del medio ambiente; 23.ª, caza; 30.ª, colegios profesionales. Las
competencias compartidas reconocidas en el artículo 75: 3.ª, protección del medio
ambiente; 4.ª, energía; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de
las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las
Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre
régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma, y 13.ª, régimen estatutario de los funcionarios de la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como la competencia sobre ejercicio de la
actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma
institucional básica.
III
La presente ley se estructura en seis títulos (preliminar y primero a quinto), con
sesenta y nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
IV
En el título preliminar se regula el objeto de la ley, que se concreta en el
establecimiento de las medidas de simplificación administrativa para promover la mejora
de los procesos regulatorios, de gestión, y la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. Se concreta el concepto de
«simplificación administrativa» sobre el que se construye la ley, que abarca los aspectos
normativos, procedimentales y organizativos, incorporando, por ejemplo, acciones en
materia de transformación digital, racionalización y reducción de cargas.
La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el
sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa
en sus respectivos ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios
cve: BOE-A-2021-4247
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Núm. 66