I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31177

de interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de información. Todos los
departamentos afrontarán esa tarea de autoexamen y, tras él, de propuesta de mejora en
el proceso de implantación de lo establecido en esta ley. Este proyecto, afrontado por
muchos Estados ya, permanentemente pendiente en España, será un instrumento más
de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo
de actividades económicas en Aragón, haciéndolas más competitivas, haciendo más
competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la
competitividad de Aragón como territorio.
II
Conviene advertir, en todo caso, que este proceso y esta ley se afrontan desde las
competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden conforme a su
Estatuto de Autonomía. Es obvio que, allí donde exista normativa básica, la autonómica
debe ser coherente con ella; que, donde la competencia normativa es exclusiva del
Estado, Aragón no puede sino acatar y cumplir. Ciertamente, lo que sí puede hacer la
Comunidad y en ello se centra esta ley es, al menos, no complicar la regulación más allá
de lo imprescindible y, siempre que sea posible, optar por técnicas de intervención
administrativa que proporcionen la máxima agilidad a la actuación administrativa
favoreciendo el dinamismo económico y social. Pero no se puede, sin embargo, cerrar
los ojos a una realidad evidente: el proceso de simplificación administrativa no podrá
completarse totalmente en Aragón, ni en ninguna otra Comunidad, si no lo afronta
también el Estado, si no hay una voluntad decidida de transformar la regulación, la
actuación y la organización de todas las administraciones públicas plasmada en las leyes
estatales que rigen, en lo fundamental, su conformación. Esta ley, por tanto, llega hasta
donde puede llegar atendida la normativa estatal vigente.
Las potestades normativas de las Comunidades Autónomas, pues, no son
omnímodas. Ni siquiera en el ámbito de sus competencias exclusivas puede afirmarse
sin riesgos o matices tal cosa. La normativa estatal, independientemente del título
competencial que la ampare, habida cuenta de los amplísimos espacios de concurrencia
competencial, condiciona el contenido de las normas autonómicas. Probablemente, es
inevitable, pero lo que no lo es, en cambio, es que esas normas estatales, especialmente
cuando tienen carácter estructural, se conviertan en ocasiones en una auténtica rémora
para la realidad que pretenden regular. El ejercicio leal de las competencias propias de
Aragón, el principio de lealtad constitucional, impone también que, cuando se detecten
esas rémoras, la Comunidad lo ponga de manifiesto. Y es que la regulación excesiva o
desmesurada, que parece fiar la resolución de todos los problemas, la prevención de
todos los riesgos, el logro de cualesquiera objetivos, a la regulación, obviando la gestión,
es hoy uno de los problemas en nuestro modelo de Estado. Además, con frecuencia esa
regulación, por un lado, no es producto de una concertación cooperativa plena entre los
poderes del Estado que comparten la competencia, y, por otro, no atiende al sentir de los
gestores públicos, que conocen perfectamente los sectores de acción pública objeto de
regulación. No se pretende, lógicamente, que el criterio del gestor imponga el programa
de gobierno, pero sí delimitar lo técnico y lo programático. De nada sirve ofrecer a la
ciudadanía lo imposible; sólo genera frustración y desconfianza en lo público. Es preciso
insistir en procesos de gestión y de producción de derecho que cuenten con sus
destinatarios, instituciones y ciudadanos, por supuesto, pero también con gestores, con
las gentes que han de aplicar las normas, frecuentemente encuadradas en nuestro
modelo de Estado en las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las
entidades locales.
Muchos de los problemas actuales nacen de las normas estructurales, basilares del
régimen administrativo, que incorporan regulaciones ambiciosas, cuyo efectivo
cumplimiento tendría sin duda un notable efecto transformador y de mejora. Pero no han
venido habitualmente acompañadas de programas específicos para su implantación
efectiva. Es lo que ocurre con normas recientes como las leyes de procedimiento

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66