I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31176
comprometerse con él y liderarlo. Ha de superarse, en fin, la asunción con naturalidad de
formas de regular, frecuentemente basadas en la desconfianza y concebidas al margen
de la organización, que convierten la regulación en una rémora para la actuación de las
Administraciones públicas y para la actividad económica de los particulares.
El sector público será insostenible, imposible de gestionar, si no se sale al paso de la
tendencia a introducir cada vez más y más compleja regulación, aun cuando sea con
propósitos tan poco cuestionables en sí mismos como garantizar la transparencia, la
integridad, la eficacia y eficiencia en la gestión pública y combatir al mismo tiempo la
corrupción. Más regulación, sin embargo, no parece ser siempre la respuesta más
adecuada para lograr todos estos objetivos, ni ha sido la aplicada en muchos Estados de
nuestro entorno, que han procedido más bien en sentido inverso. Lo que sí puede
producir, como el Estado parece estar constatando en estos tiempos de crisis, es lentitud
o aun paralización de la administración. Una nueva cultura regulatoria, en cualquier caso,
debe escuchar con atención a los gestores, no solo a quienes los controlan, que
también, de forma equilibrada y poniendo por delante la eficacia de la actuación
administrativa, la agilidad, la transparencia y la administración electrónica como
instrumento al servicio de todo ello.
La transformación de los procedimientos, por otra parte, es cuestión reclamada
insistentemente desde múltiples sectores económicos. Ciertamente, como consecuencia
del impulso proporcionado por las instituciones de la Unión Europea al proceso de
liberalización de servicios y la profunda reforma de diferentes sectores económicos, los
cambios van incorporándose poco a poco a nuestro ordenamiento. Pero continúan
siendo muchas las resistencias, frecuentemente tintadas ideológicamente, tanto en la
Administración como en la propia sociedad, que desconfía a veces de las nuevas
técnicas de intervención administrativa y no las entiende en ocasiones, pensando que
son instrumentos que, simplemente, permiten poco menos que obviar la Administración.
La sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o
comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos de
resolución o informe, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo
procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la
efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda
obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa
administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo,
no lo han sido a través de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr
su máxima extensión en la organización.
Aragón se propone para lograrlo y en el marco de la Estrategia Aragonesa para la
Recuperación Social y Económica, pero con voluntad y alcance estructural, impulsar un
programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concreta inicialmente en esta ley,
examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su
simplificación, mejora y depuración; examinando una vez más sus propios
procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que
refuercen la coordinación y proactividad del sector público. La citada Estrategia
Aragonesa incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administración «papel 0» o
«sin papeles» y «el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del
objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia». La medida 270 del mismo
documento plantea, además, «simplificar los trámites administrativos, fomentando la
reducción de plazos y trámites, impulso a los mecanismos simplificados de gestión, como
las declaraciones responsables, sin que ello suponga merma de las competencias de
comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos de índole laboral,
sanitaria y medioambiental».
Se afrontan, en este marco, reformas estructurales de normas fundamentales para la
organización y funcionamiento del sector público aragonés. No se trata con ello de
desregular o hacer que lo público se retire de escena sino, como ya se ha señalado,
de regular mejor, de homogeneizar procedimientos, de suprimir trámites superfluos,
de automatizar la actuación administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas,
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31176
comprometerse con él y liderarlo. Ha de superarse, en fin, la asunción con naturalidad de
formas de regular, frecuentemente basadas en la desconfianza y concebidas al margen
de la organización, que convierten la regulación en una rémora para la actuación de las
Administraciones públicas y para la actividad económica de los particulares.
El sector público será insostenible, imposible de gestionar, si no se sale al paso de la
tendencia a introducir cada vez más y más compleja regulación, aun cuando sea con
propósitos tan poco cuestionables en sí mismos como garantizar la transparencia, la
integridad, la eficacia y eficiencia en la gestión pública y combatir al mismo tiempo la
corrupción. Más regulación, sin embargo, no parece ser siempre la respuesta más
adecuada para lograr todos estos objetivos, ni ha sido la aplicada en muchos Estados de
nuestro entorno, que han procedido más bien en sentido inverso. Lo que sí puede
producir, como el Estado parece estar constatando en estos tiempos de crisis, es lentitud
o aun paralización de la administración. Una nueva cultura regulatoria, en cualquier caso,
debe escuchar con atención a los gestores, no solo a quienes los controlan, que
también, de forma equilibrada y poniendo por delante la eficacia de la actuación
administrativa, la agilidad, la transparencia y la administración electrónica como
instrumento al servicio de todo ello.
La transformación de los procedimientos, por otra parte, es cuestión reclamada
insistentemente desde múltiples sectores económicos. Ciertamente, como consecuencia
del impulso proporcionado por las instituciones de la Unión Europea al proceso de
liberalización de servicios y la profunda reforma de diferentes sectores económicos, los
cambios van incorporándose poco a poco a nuestro ordenamiento. Pero continúan
siendo muchas las resistencias, frecuentemente tintadas ideológicamente, tanto en la
Administración como en la propia sociedad, que desconfía a veces de las nuevas
técnicas de intervención administrativa y no las entiende en ocasiones, pensando que
son instrumentos que, simplemente, permiten poco menos que obviar la Administración.
La sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o
comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos de
resolución o informe, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo
procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la
efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda
obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa
administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo,
no lo han sido a través de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr
su máxima extensión en la organización.
Aragón se propone para lograrlo y en el marco de la Estrategia Aragonesa para la
Recuperación Social y Económica, pero con voluntad y alcance estructural, impulsar un
programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concreta inicialmente en esta ley,
examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su
simplificación, mejora y depuración; examinando una vez más sus propios
procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que
refuercen la coordinación y proactividad del sector público. La citada Estrategia
Aragonesa incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administración «papel 0» o
«sin papeles» y «el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del
objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia». La medida 270 del mismo
documento plantea, además, «simplificar los trámites administrativos, fomentando la
reducción de plazos y trámites, impulso a los mecanismos simplificados de gestión, como
las declaraciones responsables, sin que ello suponga merma de las competencias de
comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos de índole laboral,
sanitaria y medioambiental».
Se afrontan, en este marco, reformas estructurales de normas fundamentales para la
organización y funcionamiento del sector público aragonés. No se trata con ello de
desregular o hacer que lo público se retire de escena sino, como ya se ha señalado,
de regular mejor, de homogeneizar procedimientos, de suprimir trámites superfluos,
de automatizar la actuación administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas,
cve: BOE-A-2021-4247
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Núm. 66