I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31175

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de
Caza de Aragón.
Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de las tasas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2004, de 27 de
julio, del Gobierno de Aragón.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20
de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Montes de Aragón.
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
Disposición final decimosexta. Adaptación de régimen de intervención,
procedimientos y plazos de silencio e informe.
Disposición final decimoséptima. Delegación legislativa.
Disposición final decimoctava. Desarrollo reglamentario.
Disposición final decimonovena. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.
Disposición final vigésima. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
Es recurrente la demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la acción y el
funcionamiento de la Administración pública, especialmente en tiempos de crisis.
También la propia Administración y sus gestores son conscientes de las posibilidades de
mejora de sus procesos y, con excesiva frecuencia, de las deficiencias regulatorias que
están en la base de muchos de los problemas detectados. Sin embargo, tal propósito, sin
duda loable, no debe suponer, ni razonablemente pretender, la desaparición de la
Administración, su retranqueo hasta espacios que le hagan imposible cumplir con su
función constitucional de servicio al interés general, como si de un artefacto molesto o
inútil se tratase. Con la simplificación administrativa, en su triple vertiente regulatoria,
organizativa y procedimental, no se trata, por tanto, de imponer, so pretexto del logro de
una mayor agilidad, menos Administración, sino de exigir mejor Administración.
Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso, si se
conciben y ejecutan simultáneamente en los tres ámbitos señalados: normativo,
procedimental y organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de
transformación, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma
efectiva, una Administración más ágil y proactiva. El resultado es un proceso integral, que
afecta a toda la organización, un proceso paralelo, y equivalente en su plano, al de
transformación digital. No se trata de cambiar normas, por un lado, plantillas por otro y
procedimientos, finalmente, de forma aislada o improvisada. Se trata de diseñar una
estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del
sector público haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento,
repetidamente proclamados, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus
relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales.
Los principios de buen gobierno y buena administración, entre muchos otros, no
pueden, pues, quedar en meras declaraciones programáticas. Es preciso desarrollarlos
en sus múltiples vertientes, sin caer en delirios hiperregulatorios, con visión de futuro
ante todo, pero también, en las actuales circunstancias, como una de las palancas de
salida de la crisis. El país que va a salir de la crisis sanitaria no será el mismo que entró
en ella, ni la percepción que los ciudadanos tienen de él. La Administración debe
modernizarse, las actitudes deben modernizarse y la regulación debe, también,
modernizarse. La transformación digital es hoy un imperativo absoluto, esencial, en ese
proceso de modernización, que no admite más demoras. La organización y los
empleados públicos han de implicarse en ese proceso de transformación,

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Núm. 66