I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31181
IX
En el título quinto, estructurado en dos capítulos, se establecen relevantes medidas.
En el primero, sobre el sector energético para impulsar el proceso de transición
ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de
energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y
residuos. En el segundo se simplifican algunas tramitaciones menores de instalaciones
energéticas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas.
En lo que respecta a las medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de
otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos, la regulación que se
establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica
aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación
en nuestra Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la
ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen
general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la
autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de
presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de
proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras
de evacuación.
Finalmente, dentro de este título se simplifican determinados procedimientos para
instalaciones energéticas sencillas prescindiendo del trámite de información pública
salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evaluación de
impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.
X
Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que
mediante esta ley se regula e impulsa su parte final, que consta, como ha quedado
señalado, de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. Entre las disposiciones
adicionales, que incorporan la cláusula de género, la vinculación entre la implantación
efectiva del teletrabajo y el avance del proceso de transformación digital, la relación
electrónica con la Administración de personas físicas en determinados procedimientos, o
el régimen de aplicación de determinadas disposiciones de la ley a las entidades locales,
debe destacarse la disposición adicional quinta, dirigida a evitar que el Gobierno de
Aragón deba conocer, con las correspondientes dilaciones, de determinados expedientes
de pequeña cuantía.
Las disposiciones transitorias subordinan la aplicación de lo establecido en esta ley a
determinados desarrollos y, en lo que respecta a los procedimientos en tramitación que
se vean afectados por ella, establecen la regla habitual que remite para su resolución a
la normativa anterior. Se prevén reglas transitorias específicas, por lo demás, en relación
con la protección de los proyectos de producción de energía y determinadas
instalaciones de generación que pueden ver simplificada su tramitación por lo
establecido en esta ley.
Las veinte disposiciones finales, por último y dejando al margen la habitual regulación
del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda
reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de diversas normas
estructurales para el sector público autonómico como el texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 29 junio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o la Ley 3/2011,
de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
También se modifica la normativa ambiental y, en concreto, la Ley 10/2013, de 19 de
diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre,
de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de
junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes
de Aragón, la Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, así como,
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31181
IX
En el título quinto, estructurado en dos capítulos, se establecen relevantes medidas.
En el primero, sobre el sector energético para impulsar el proceso de transición
ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de
energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y
residuos. En el segundo se simplifican algunas tramitaciones menores de instalaciones
energéticas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas.
En lo que respecta a las medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de
otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos, la regulación que se
establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica
aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación
en nuestra Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la
ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen
general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la
autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de
presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de
proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras
de evacuación.
Finalmente, dentro de este título se simplifican determinados procedimientos para
instalaciones energéticas sencillas prescindiendo del trámite de información pública
salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evaluación de
impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.
X
Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que
mediante esta ley se regula e impulsa su parte final, que consta, como ha quedado
señalado, de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. Entre las disposiciones
adicionales, que incorporan la cláusula de género, la vinculación entre la implantación
efectiva del teletrabajo y el avance del proceso de transformación digital, la relación
electrónica con la Administración de personas físicas en determinados procedimientos, o
el régimen de aplicación de determinadas disposiciones de la ley a las entidades locales,
debe destacarse la disposición adicional quinta, dirigida a evitar que el Gobierno de
Aragón deba conocer, con las correspondientes dilaciones, de determinados expedientes
de pequeña cuantía.
Las disposiciones transitorias subordinan la aplicación de lo establecido en esta ley a
determinados desarrollos y, en lo que respecta a los procedimientos en tramitación que
se vean afectados por ella, establecen la regla habitual que remite para su resolución a
la normativa anterior. Se prevén reglas transitorias específicas, por lo demás, en relación
con la protección de los proyectos de producción de energía y determinadas
instalaciones de generación que pueden ver simplificada su tramitación por lo
establecido en esta ley.
Las veinte disposiciones finales, por último y dejando al margen la habitual regulación
del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda
reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de diversas normas
estructurales para el sector público autonómico como el texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 29 junio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o la Ley 3/2011,
de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
También se modifica la normativa ambiental y, en concreto, la Ley 10/2013, de 19 de
diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre,
de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de
junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes
de Aragón, la Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, así como,
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66