I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31182

igualmente en profundidad, normas sectoriales relevantes como el Decreto Ley 2/2016,
de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en
relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y
el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
De menor alcance, aunque igualmente relevantes con los objetivos de esta ley, son
las reformas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón; el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón; la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del
emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón; el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015,
de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio; la
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida;
la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón, o, finalmente, el texto refundido de
las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por último, la disposición final décimo cuarta establece una amplia delegación
legislativa para la elaboración de textos refundidos de numerosas normas legales en
vigor, algunas antiguas cuya renovación está prevista, pero pendiente, con objeto de
facilitar su conocimiento y aplicación, de nuevo en línea con los objetivos de
simplificación normativa que mediante esta ley se tratan de alcanzar.
XI
Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios establecidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y, en primer lugar, el de necesidad,
promoviendo el desarrollo y agilización de las actuaciones financiables con determinados
fondos europeos incluidas en el Plan estatal de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica,
instrumentos ambos creados para hacer frente a las consecuencias de la pandemia
provocada por el SARS-CoV-2.
Asimismo, la ley promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las
cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones
responsables y la comunicación, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la
gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora
regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la
organización y funcionamiento del sector público se garantiza también el principio de
proporcionalidad.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, en tercer lugar, esta norma se ha
elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la
legislación básica estatal, promoviendo, además, un amplio programa de refundición de
normas legales, evitando su dispersión y las dudas que la aplicación de normas legales
aprobadas en diferentes momentos puede suscitar.
En relación con el principio de transparencia, en cuarto lugar, al tramitarse esta ley
siguiendo el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general
regulado en el artículo 22 del Decreto Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de
Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la
Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, se ha prescindido del
trámite de consulta pública previa por concurrir evidentes razones de grave interés
público. Desde la perspectiva de las medidas incluidas en la ley, el respeto y desarrollo
de medidas de transparencia se refleja a lo largo de todo el articulado de la norma, como
por ejemplo en la aprobación del Plan de Simplificación Normativa, en la aprobación y

cve: BOE-A-2021-4247
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Núm. 66