I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31183

publicación del informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa,
en la elaboración de los catálogos de buenas prácticas, entre otras cuestiones.
Que esta ley responde, como ya se ha señalado, a la ejecución de las medidas
incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica resulta
palmario. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª,
se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas
referencias a la simplificación y a la agilización, aunque sí las más generales, pues la
Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 39.ª, 95.ª, 109.ª, 151.ª o 236.ª Es por
ello que, en la elaboración de esta norma, se ha seguido el régimen extraordinario de
elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto
Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas
urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la
Recuperación Social y Económica que, al tratarse de un proyecto de ley que con
carácter ordinario no requiere de audiencia ni información pública, exige únicamente una
orden de inicio y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de esta ley es establecer medidas de simplificación administrativa para
promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Simplificación administrativa: las iniciativas de mejora de la calidad normativa,
simplificación normativa, transformación digital del sector público, modernización y
racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y
reducción de cargas administrativas.
b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas
por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de
forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud
pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la
protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los
destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las
transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención de la competencia
desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda
social, la protección de la salud, la sanidad animal, la propiedad intelectual e
industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los objetivos de la
política social y cultural.
Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico
deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos
ámbitos de competencias.
2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que
impliquen una mayor simplificación administrativa, tal cual se define en esta ley, y
menores cargas para los ciudadanos.

cve: BOE-A-2021-4247
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Artículo 3.