I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31184

Artículo 4. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y
reducción de cargas.
1. Para el diseño y desarrollo de iniciativas de simplificación administrativa se
promoverá la observancia y aplicación de los siguientes criterios:
a) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las
garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.
b) Reducción de términos y plazos y supresión, acumulación o simplificación de
trámites innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad
administrativa, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad
administrativa.
c) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas, no exigibles
legalmente o que, aun siéndolo, no sean necesarias para la adecuada resolución del
procedimiento.
d) Supresión o reducción de la documentación requerida a las personas
interesadas, favoreciendo la sustitución de la aportación por declaraciones responsables
y analizando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla
únicamente a quienes resulte estrictamente necesario atendida la propuesta de
resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.
e) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el
impacto de las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los
mismos.
f) Establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que
faciliten la presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos.
g) Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o
resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así
como para su renovación o continuidad de su ejercicio. Este criterio se aplicará
especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y
demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo
muy breve.
h) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación
digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos,
garantizando, en todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
que deberán reunir los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún
tipo de discapacidad y para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con
independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la
brecha digital y garantizando atención a aquellas personas para las que no resulte
posible la comunicación electrónica.
i) Reordenación de la distribución de competencias entre los diferentes órganos
para favorecer de forma efectiva la simplificación de la actividad administrativa,
considerando especialmente el principio de subsidiariedad.
j) Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la
aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o
el inicio de una actividad, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia y
control públicos de la actividad administrativa.
k) Agrupación documental, incorporando en un único documento las
manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar
naturaleza, deba hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión
del procedimiento lo permite.
l) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud,
declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo
carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos
mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea
posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en
todo caso disponibles en formato electrónico accesible.

cve: BOE-A-2021-4247
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Núm. 66