I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31185

m) Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo,
posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.
n) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos,
cumpliendo las obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece
la presente ley.
ñ) Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de
simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y
procedimental.
o) Adaptación de la información y los diferentes trámites de los procedimientos a
lectura fácil y lenguaje claro para garantizar la participación e integración en la sociedad
de las personas con mayores dificultades.
2. El departamento competente en materia de Administración pública promoverá la
publicación de catálogos de buenas prácticas, modelos, formularios y otros instrumentos
de simplificación administrativa.
Artículo 5.

Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno.

1. El Plan de Simplificación Normativa se elaborará de forma simultánea a la
aprobación del Plan de Gobierno en el primer semestre de cada legislatura, y se
aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. El departamento competente en materia de calidad normativa, en coordinación
con los demás departamentos, impulsará y elaborará el Plan de Simplificación
Normativa.
3. El Plan de Simplificación Normativa tiene por objeto la revisión, actualización,
simplificación y, en su caso, consolidación de las disposiciones autonómicas vigentes
incorporando todas o algunas de las siguientes medidas:
a) La simplificación y reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación.
c) La consolidación de la normativa vigente.
4. El seguimiento de la ejecución del plan se realizará con cada revisión del Plan
Anual Normativo y se elaborará un informe final que se adjuntará, previo informe de la
Comisión de Simplificación Normativa, al Plan de Simplificación Normativa que sustituya
al evaluado.
TÍTULO I
Organización administrativa para la simplificación
Comisión de simplificación administrativa.

1. La Comisión de simplificación administrativa es el órgano permanente de
asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa
en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón. Estará adscrita
orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y,
funcionalmente, a la Presidencia.
2. La Comisión estará integrada por un máximo de diez miembros, designados
entre el personal al servicio del sector público autonómico y local de Aragón con
experiencia o especialización en derecho administrativo, organización administrativa,
gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones,
administración electrónica y transformación digital de organizaciones.
3. La designación tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a
propuesta de la Presidencia, oídos los departamentos competentes en materias
relacionadas con la simplificación administrativa.

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.