I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31186

4. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá
renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del
mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la
máxima implicación de los empleados públicos en el impulso a la simplificación
administrativa.
5. La Comisión de Simplificación Administrativa tendrá las siguientes competencias:
a) Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de simplificación
administrativa en cualesquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de esta ley.
b) Realizar propuestas en las materias de su competencia.
c) Informar y, en su caso, proponer el desarrollo no programado de proyectos de
simplificación administrativa concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.
d) Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y
sensibilización entre la ciudadanía.
e) Las que le atribuyan otras disposiciones.
6. La Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y
funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen
jurídico.
Artículo 7. Remisión de iniciativas de simplificación administrativa.
Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de
simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión de Simplificación
Administrativa para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o
audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.
Artículo 8.

Informe de evaluación y seguimiento.

Cada dos años, como anexo al Plan de Gobierno regulado en la normativa de
transparencia, se publicará un informe de evaluación y seguimiento de la simplificación
administrativa en el sector público aragonés. La Comisión recabará, para su elaboración,
la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o
entidades que las promovieron y, en caso de ser distintos, aplicaron.
Artículo 9. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
La Comisión de Simplificación Administrativa, de acuerdo con el departamento
competente en materia de Administración pública, elaborará cada dos años un Catálogo
de Buenas Prácticas y, para estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del
sector público, podrá otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente
relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación
administrativa.
TÍTULO II
Medidas de coordinación

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán
promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo
acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades
económicas, tanto de policía como de inspección y sanción, con la finalidad general de
impulsar la simplificación administrativa y específica de agilizar el otorgamiento o control
de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades económicas, la ejecución de

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Instrumentos de colaboración.