I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31187

proyectos concretos o de sectores económicos específicos o la ágil resolución de
cualesquiera procedimientos administrativos.
2. La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá articularse
a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos para realizar
la actividad de intervención, inspección o control.
3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia
de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas
instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre ellas el
ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de
actividades económicas.
4. La coordinación de la acción administrativa en materias específicas podrá
articularse mediante la adopción de protocolos coordinados entre diferentes órganos y
organismos del sector público con la finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos
de su competencia y de facilitar la evaluación permanente de las mejoras de eficacia y
eficiencia alcanzadas.
Artículo 11.

Gestión coordinada de procedimientos.

1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un
marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una
competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a
diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos,
para la autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos
específicos.
2. La gestión coordinada se acordará por orden del departamento competente o,
cuando lo sean varios, por orden conjunta, y mediante convenio cuando se trate de
distintas Administraciones públicas.
3. Las órdenes de gestión coordinada de procedimientos tendrán los siguientes
contenidos:
a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada,
incluyendo de forma detallada las medidas de coordinación y colaboración aplicables.
Deberá establecerse el horizonte temporal de gestión coordinada determinando el
momento en que se prevea la emisión de las resoluciones sustantivas o ambientales
precisas para el desarrollo de la actividad o proyecto.
b) La documentación que deberá elaborarse y presentarse para hacer posible la gestión
coordinada, conforme a la regulación de los procedimientos que son objeto de ella.
c) La persona responsable de la gestión coordinada, entre empleados públicos,
autoridades o cargos del sector público autonómico, con conocimientos especializados
en la materia de que se trate, y los empleados públicos que actúen como enlace en los
diferentes departamentos y organismos para el procedimiento de gestión coordinada.

a) Cuando un órgano deba emitir informe en relación con varios de los
procedimientos coordinados, la emisión simultánea de todos ellos mediante un único
informe, que incluirá cuantos pronunciamientos correspondan al órgano competente.
b) La resolución simultánea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte
legalmente posible, o la programación de su resolución sucesiva y coordinada en el tiempo con
la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuación administrativa.
5. Podrá también acordarse la gestión coordinada de procedimientos de diferentes
administraciones mediante convenio, que tendrá el mismo contenido señalado en los
apartados anteriores para las órdenes que acuerden la gestión coordinada.

cve: BOE-A-2021-4247
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4. Las órdenes o convenios de gestión coordinada podrán establecer las siguientes
especialidades: