I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Artículo 12.

Sec. I. Pág. 31188

Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva.

1. Mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en
materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón
de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para las siguientes
finalidades:
a)
b)

La gestión coordinada de procedimientos.
La gestión masiva y ocasional de procedimientos.

2. La composición, dependencia funcional, vigencia y tareas de estas unidades se
determinarán en la orden de creación.
3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de
personal.
4. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución
temporal de funciones forzosa establecido en el artículo siguiente.
Artículo 13.

Régimen especial de atribución temporal de funciones.

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de función
pública cuando la atribución se produzca en el ámbito de los servicios de distintos
departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los
apartados siguientes.
b) Los consejeros o consejeras en el ámbito de su departamento, así como entre el
departamento y los organismos públicos adscritos al mismo.
c) Las personas titulares de las direcciones de organismos públicos respecto del
personal destinado en ellos.

cve: BOE-A-2021-4247
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1. Por razones de urgencia o inaplazable necesidad, debidamente justificadas,
mediando negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sus organismos públicos dependientes podrán atribuir a su personal el
desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización
de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las
correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto
departamento u organismo público para la gestión coordinada de procedimientos o
cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no
puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter
permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.
2. La atribución temporal de funciones forzosa se ajustará a las propias de su
cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o funciones que
desempeñe el personal afectado. Asimismo, la atribución temporal de funciones forzosa
se realizará conforme a criterios basados en el principio de objetividad, previa
negociación colectiva, y sin que pueda afectar al personal temporal que sea incompatible
por la naturaleza de su relación contractual, en el caso del personal laboral temporal, o
de su nombramiento administrativo, en el caso del personal interino.
3. En todo caso, si la adscripción temporal forzosa supone traslado forzoso a otra
localidad, previa negociación colectiva se determinarán los criterios conforme a los
cuales se designará al personal del departamento u organismo público que esté
destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento,
que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al
servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por
razón del servicio correspondan.
4. Los órganos competentes para acordar la atribución temporal de funciones
forzosa son los siguientes: