I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31189
5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuará
percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán
abonadas por su departamento u organismo público de origen.
6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por
parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la
responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III
Impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica
CAPÍTULO PRIMERO
Intervención administrativa
Sección 1.ª
Artículo 14.
Declaración responsable y comunicación
Racionalización de la intervención administrativa.
1. Los órganos y entidades del sector público autonómico promoverán en los
procedimientos de su competencia la utilización de la declaración responsable y la
comunicación como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los
particulares en el marco establecido en la normativa básica del Estado y la normativa
sectorial aplicable.
2. Los órganos y entidades del sector público autonómico revisarán periódicamente
los procedimientos autorizatorios de su competencia con objeto de analizar la posibilidad
de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones
coincidiendo con la elaboración, en coordinación con el departamento competente en
materia de hacienda, del Plan de Simplificación Normativa.
3. Las memorias justificativas de las disposiciones normativas que regulen
cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares
motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de
autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.
Aplicación de la declaración responsable y comunicación.
1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito
de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la
normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija
declaraciones, autorizaciones o licencias previas. Excepcionalmente, podrán mantenerse
autorizaciones o licencias previas mediante norma con rango de ley por razones
imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley
deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen
de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
2. En la declaración responsable constará la manifestación del declarante, bajo su
responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, de que
dispone de la documentación que así lo acredita, de que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el
cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a
dicho reconocimiento o ejercicio. Estas manifestaciones del declarante deberán quedar
recogidas de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración
responsable.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31189
5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuará
percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán
abonadas por su departamento u organismo público de origen.
6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por
parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la
responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III
Impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica
CAPÍTULO PRIMERO
Intervención administrativa
Sección 1.ª
Artículo 14.
Declaración responsable y comunicación
Racionalización de la intervención administrativa.
1. Los órganos y entidades del sector público autonómico promoverán en los
procedimientos de su competencia la utilización de la declaración responsable y la
comunicación como técnicas de intervención administrativa sobre la actividad de los
particulares en el marco establecido en la normativa básica del Estado y la normativa
sectorial aplicable.
2. Los órganos y entidades del sector público autonómico revisarán periódicamente
los procedimientos autorizatorios de su competencia con objeto de analizar la posibilidad
de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones
coincidiendo con la elaboración, en coordinación con el departamento competente en
materia de hacienda, del Plan de Simplificación Normativa.
3. Las memorias justificativas de las disposiciones normativas que regulen
cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares
motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de
autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.
Aplicación de la declaración responsable y comunicación.
1. La declaración responsable y la comunicación se aplicarán en cualquier ámbito
de competencia autonómica, con la única excepción de los supuestos en los que la
normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija
declaraciones, autorizaciones o licencias previas. Excepcionalmente, podrán mantenerse
autorizaciones o licencias previas mediante norma con rango de ley por razones
imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley
deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el régimen
de intervención que establezca, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
2. En la declaración responsable constará la manifestación del declarante, bajo su
responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, de que
dispone de la documentación que así lo acredita, de que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el
cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a
dicho reconocimiento o ejercicio. Estas manifestaciones del declarante deberán quedar
recogidas de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración
responsable.
cve: BOE-A-2021-4247
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Artículo 15.