I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31190
3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de declaración responsable
y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados,
especialmente de forma digital y garantizando su lectura fácil y el lenguaje claro.
4. El órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de
declaración responsable o comunicación deberá contar, con carácter previo a la
implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para
asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.
Artículo 16.
Comunicación.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por comunicación aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
2. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al
inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de comunicación y
mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados.
Artículo 17.
Efectos.
1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán el
reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día
de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tengan atribuidas las Administraciones públicas.
2. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una
comunicación, para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo
derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas
acumulativamente.
Artículo 18. Actividad de comprobación e inspección.
a) La imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
b) Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales
circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la
actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento
con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
3. La actividad de comprobación posterior de lo declarado o comunicado
comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración
responsable o la comunicación. Salvo que se establezca otro plazo por norma legal o
reglamentaria, la actividad de comprobación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses
desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la
presentación de la subsanación de las deficiencias detectadas. La normativa sectorial
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento, en el ejercicio de
su potestad de inspección y control, que se aporte la documentación exigible conforme a
la normativa que resulte de aplicación y el interesado deberá aportarla.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación en tiempo y forma de la comunicación, de la declaración responsable o
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado tendrá, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiera lugar, las siguientes consecuencias:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31190
3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de declaración responsable
y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados,
especialmente de forma digital y garantizando su lectura fácil y el lenguaje claro.
4. El órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de
declaración responsable o comunicación deberá contar, con carácter previo a la
implementación del mismo, con servicios de inspección y control con capacidad suficiente para
asumir las funciones de comprobación, inspección y sanción en el ámbito de que se trate.
Artículo 16.
Comunicación.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por comunicación aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
2. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al
inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de comunicación y
mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados.
Artículo 17.
Efectos.
1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán el
reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día
de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tengan atribuidas las Administraciones públicas.
2. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una
comunicación, para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo
derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas
acumulativamente.
Artículo 18. Actividad de comprobación e inspección.
a) La imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
b) Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales
circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la
actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento
con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
3. La actividad de comprobación posterior de lo declarado o comunicado
comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración
responsable o la comunicación. Salvo que se establezca otro plazo por norma legal o
reglamentaria, la actividad de comprobación tendrá lugar dentro del plazo de seis meses
desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la
presentación de la subsanación de las deficiencias detectadas. La normativa sectorial
cve: BOE-A-2021-4247
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1. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento, en el ejercicio de
su potestad de inspección y control, que se aporte la documentación exigible conforme a
la normativa que resulte de aplicación y el interesado deberá aportarla.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación en tiempo y forma de la comunicación, de la declaración responsable o
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado tendrá, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiera lugar, las siguientes consecuencias: