I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Siete.

Sec. I. Pág. 31216

El artículo 89 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España,
en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas
hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.
2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y
débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o
documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en
materia de hacienda.
3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de
los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito,
siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en
materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero
pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.
4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de
la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades
integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas
fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus
cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica,
manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición.
También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros».
Ocho.

El apartado primero del artículo 90 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de
vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco
de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de
crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de
gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la
celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento
competente en materia de hacienda».
Nueve.
redacción:

Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 92 con la siguiente

«4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la
entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la
Caja de Depósitos».
Diez. El apartado segundo del artículo 96 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas
por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose
cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las
Cortes de Aragón».

En la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se introducen las
siguientes modificaciones:
Uno.

El apartado segundo del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la
autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe
individualizado supere los 900.000 euros».

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón.