I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31215
siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios
tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a
comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de
ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de
contabilización independiente.
8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones
recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia
de hacienda de las Cortes de Aragón.
9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa
reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban
imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los
contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se
efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración
de gastos de carácter plurianual».
Dos. La letra c) del apartado segundo del artículo 42 queda redactada del siguiente
modo:
«c)
Tres.
Las de ejercicios cerrados».
El apartado tercero del artículo 45 queda redactado del siguiente modo:
«3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde
al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del
departamento afectado».
Cuatro.
El apartado segundo del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de
hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de
transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no
supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la
distribución del gasto por secciones presupuestarias».
Cinco.
El apartado primero del artículo 51 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los
departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su
competencia y en los siguientes casos:
Seis. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 88 con la siguiente
redacción:
«4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente
para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa
autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería,
gestionando con la entidad de crédito sus disponentes».
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por
importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de
euros».
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31215
siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios
tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento
competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a
comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de
ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de
contabilización independiente.
8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones
recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia
de hacienda de las Cortes de Aragón.
9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa
reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban
imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los
contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se
efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración
de gastos de carácter plurianual».
Dos. La letra c) del apartado segundo del artículo 42 queda redactada del siguiente
modo:
«c)
Tres.
Las de ejercicios cerrados».
El apartado tercero del artículo 45 queda redactado del siguiente modo:
«3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde
al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del
departamento afectado».
Cuatro.
El apartado segundo del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
«2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de
hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de
transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no
supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la
distribución del gasto por secciones presupuestarias».
Cinco.
El apartado primero del artículo 51 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los
departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su
competencia y en los siguientes casos:
Seis. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 88 con la siguiente
redacción:
«4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente
para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa
autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería,
gestionando con la entidad de crédito sus disponentes».
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por
importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de
euros».