I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31214
h) El Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las
condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del
personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de
riesgos laborales.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29
junio.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio,
del Gobierno de Aragón:
Uno.
El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
«1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros
cuando tengan alguno de los siguientes objetos:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de
arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo
de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.
c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un
ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del
convenio.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad
Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
f) Encargos de ejecución.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter
plurianual en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de
euros.
a) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no
corresponda al Gobierno de Aragón.
b) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el
apartado segundo, justificando las circunstancias que aconsejan la autorización.
5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada
a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio
ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los
gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro.
Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del
correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de
las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de
hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31214
h) El Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las
condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del
personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de
riesgos laborales.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29
junio.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio,
del Gobierno de Aragón:
Uno.
El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
«1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros
cuando tengan alguno de los siguientes objetos:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de
arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo
de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.
c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un
ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del
convenio.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad
Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
f) Encargos de ejecución.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter
plurianual en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de
euros.
a) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no
corresponda al Gobierno de Aragón.
b) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el
apartado segundo, justificando las circunstancias que aconsejan la autorización.
5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada
a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio
ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los
gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro.
Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del
correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de
las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de
hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos: