I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Disposición transitoria quinta.

Sec. I. Pág. 31213

Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.

Los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la
Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases
reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta ley. Durante dicho plazo o hasta la aprobación de dichas bases
reguladoras específicas, si fuere anterior, resultará de aplicación la citada orden que
quedará derogada, en todo caso, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria
única de esta ley.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones con rango de ley:
a) El Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
b) El Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales
para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
c) El Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa
para la Recuperación Social y Económica.
d) Los apartados segundo y tercero del artículo 11 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de
octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y
urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (oryctolaguscuniculus)
en Aragón.
Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias:

a) La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Esta derogación tendrá efectos transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de
esta ley.
b) Orden de 25 junio 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar
fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
c) Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la
conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen
especial y agrupaciones de estas en redes de distribución.
d) Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del
otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar
fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
e) Orden de 5 febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
por la que se establecen normas complementarias para la tramitación de expedientes de
instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
f) Orden de 1 abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
por la que se modifican diversas órdenes de este Departamento relativas a instalaciones
de energía solar fotovoltaica.
g) El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, de Gobierno de Aragón, por el que se
crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se
establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

cve: BOE-A-2021-4247
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