I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Disposición adicional sexta.

Sec. I. Pág. 31212

Aplicación a entidades locales.

1. Las entidades locales aragonesas quedarán sujetas a las disposiciones de la
parte articulada de esta ley cuando así se establezca expresamente en la misma y, en
todo caso, a lo establecido en el título preliminar, excepto el artículo 5, el título II y,
cuando en virtud de su normativa específica apliquen los regímenes de declaración
responsable y comunicación, los capítulos primero y tercero del título III.
2. En la regulación de los procedimientos de su competencia, en el marco de la
legislación básica y sectorial aplicable, las entidades locales observarán los criterios
establecidos en el capítulo segundo del título III.
Disposición adicional séptima. Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal.
Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal cuya autorización
sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón el mismo régimen establecido
para las que lo sean de la Administración General del Estado en las disposiciones
adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora
del contrato de concesión de obras públicas.
Disposición transitoria primera.

Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.

Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la
normativa conforme a la cual se iniciaron.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados conforme a los Decretosleyes 1/2020, de 25 de marzo; 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio.
Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado conforme a lo dispuesto en el
Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón;
el Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales, y el
Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la
Recuperación Social y Económica, continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto
en los mismos.
Disposición transitoria tercera.

Protección de proyectos de producción de energía.

Podrán acogerse a la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas,
incluidas afecciones eólicas, todos los proyectos de tecnología no eólica que a la entrada
en vigor de esta ley ya se hubieran presentado para su autorización administrativa
previa.
Régimen transitorio de determinadas instalaciones de

Todos los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos conectadas a la red de
transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la
modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones
aisladas, que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener
la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación
de autorización conforme a la normativa del sector eléctrico para proceder a su
tramitación en el marco de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de
Aragón.

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta.
generación eléctrica.