I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31211

cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de
tasas. En todo caso cada convocatoria deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
a) La previsión de que, en el caso de incidencia técnica a que se refiere el apartado
cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el
funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella
se solucione, tendrá lugar una ampliación de los plazos no vencidos. La incidencia
técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en
la sede electrónica del órgano convocante.
b) Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de
acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de la
solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Mediante orden del departamento competente en la materia podrá establecerse,
por causas justificadas, que otros determinados colectivos de personas físicas, para
procedimientos o servicios digitales específicos, estén obligados a relacionarse por
medios electrónicos con el sector público autonómico siempre que por razón de su
capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados
tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Disposición adicional cuarta.

Expedientes de gasto de escasa cuantía.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del
departamento competente en materia de hacienda, se establecerán aquellas categorías
de expedientes de gasto que, debiendo ser autorizados o aprobados por el Gobierno de
Aragón, por su escasa cuantía podrán ser autorizados o aprobados por el titular del
departamento competente en materia de hacienda. Se incluirán, en todo caso, los
expedientes de gasto por importe inferior a tres mil euros, excluidos los de convalidación
o resolución de discrepancias regulados en los artículos 74 y 75 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
2. Los titulares de los órganos directivos del departamento competente en materia
de hacienda podrán acordar, en su caso, la no liquidación, anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas deudas inferiores a la cantidad de diez euros que se
consideren insuficientes para la cobertura del coste que representa su exacción y
recaudación. El titular del departamento competente en materia de hacienda podrá
modificar la cuantía por debajo de la cual puede procederse a la anulación de dichas
deudas.
Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de

En el ámbito de la seguridad industrial, lo dispuesto en la sección segunda del
capítulo primero del título III referente a las entidades colaboradoras de certificación será
de aplicación supletoriamente y siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la
seguridad industrial en relación con los Organismos de Control, y en el Decreto 38/2015,
de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el
régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de
seguridad industrial, disposiciones que serán de aplicación preferente.

cve: BOE-A-2021-4247
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Disposición adicional quinta.
la seguridad industrial.