I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31210
tensión, longitud, emplazamientos, superficies afectadas y sus características. Deberá
representarse en cartografía oficial.
c) La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación
pertenecientes a una única instalación serán objeto de solicitud, tramitación y
autorización conjunta.
d) La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones
de generación serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará
de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las
instalaciones de producción de las instalaciones de generación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones
de energía eléctrica
Artículo 69.
Trámites de información pública de instalaciones de energía.
Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite
declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la
autorización administrativa de las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su
transformación y sus líneas de evacuación.
b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.
c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en
el interior de instalaciones de la persona titular.
d) Instalaciones de carácter temporal.
Disposición adicional primera.
Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a
cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de
expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con
estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional segunda.
Teletrabajo y transformación digital.
Disposición adicional tercera. Relación electrónica
determinados colectivos de personas físicas.
con
la
administración
de
1. Quienes aspiren a participar en procesos selectivos para el ingreso o acceso a
los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral
deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo
que se establezca mediante Orden del departamento competente en materia de empleo
público y en los términos que establezca la convocatoria, en los trámites de
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1. La aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva
implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el
que el empleado público preste servicio.
2. Reglamentariamente, se establecerán para todo el sector público autonómico los
criterios para determinar la suficiencia y efectividad de dicha implantación y, en función
de estas, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las
relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes y la aplicación de la
modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31210
tensión, longitud, emplazamientos, superficies afectadas y sus características. Deberá
representarse en cartografía oficial.
c) La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación
pertenecientes a una única instalación serán objeto de solicitud, tramitación y
autorización conjunta.
d) La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones
de generación serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará
de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las
instalaciones de producción de las instalaciones de generación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones
de energía eléctrica
Artículo 69.
Trámites de información pública de instalaciones de energía.
Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite
declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la
autorización administrativa de las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su
transformación y sus líneas de evacuación.
b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.
c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en
el interior de instalaciones de la persona titular.
d) Instalaciones de carácter temporal.
Disposición adicional primera.
Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a
cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de
expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con
estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional segunda.
Teletrabajo y transformación digital.
Disposición adicional tercera. Relación electrónica
determinados colectivos de personas físicas.
con
la
administración
de
1. Quienes aspiren a participar en procesos selectivos para el ingreso o acceso a
los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral
deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo
que se establezca mediante Orden del departamento competente en materia de empleo
público y en los términos que establezca la convocatoria, en los trámites de
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1. La aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva
implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el
que el empleado público preste servicio.
2. Reglamentariamente, se establecerán para todo el sector público autonómico los
criterios para determinar la suficiencia y efectividad de dicha implantación y, en función
de estas, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las
relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes y la aplicación de la
modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.