I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31209

Artículo 67. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de
construcción y prioridad.
1. Las solicitudes de autorización administrativa previa de las instalaciones de
producción o de modificación de las que ya dispongan de autorización administrativa
previa podrán presentarse en cualquier momento conforme a lo establecido en este
capítulo. Lo anterior también es aplicable a las infraestructuras de evacuación
compartidas por varias instalaciones de producción, incluidos parques eólicos.
2. Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud de autorización,
sin perjuicio de los demás establecidos en la legislación vigente, haber solicitado el
permiso de acceso al gestor de la red de transporte o distribución.
3. Es requisito imprescindible para la resolución de la solicitud, sin perjuicio de los
demás establecidos en la legislación vigente, haber obtenido del gestor de la red de
transporte o distribución permisos de acceso y conexión.
4. Los proyectos quedarán protegidos frente a cualesquiera afecciones energéticas,
incluidas afecciones eólicas (salvo que se trate del mismo proyecto de hibridación),
desde el momento en que el solicitante comunique a la dirección general competente en
materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la
red de transporte o distribución. La protección se otorgará conforme al orden de
presentación en registro por el solicitante de la comunicación junto con el documento
justificativo de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse
proyectos que produzcan afección energética a los que estén protegidos conforme a lo
establecido en este apartado.
5. Será requisito imprescindible para la resolución de la solicitud de la protección la
presentación de una memoria justificativa que permita al órgano competente comprobar,
a los efectos establecidos en el apartado cuarto, la potencial existencia de afección a
otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas o en
tramitación conforme a las definiciones de las letras a) y b) del artículo 60. Se indicará la
superficie afectada, con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la
poligonal que la delimita. La representación de las coordenadas se realizará en
cartografía oficial. En el caso de que la solicitud de iniciación no incorpore la mencionada
memoria o carezca de la idoneidad oportuna para la tramitación, se requerirá su
subsanación, con apercibimiento de desistimiento. Se tendrá por desistido al solicitante
que no subsane las deficiencias detectadas.
6. La dirección general competente en materia de energía hará públicas, a través
del sistema de información territorial de Aragón, las poligonales de las instalaciones de
producción en servicio, autorizadas o protegidas frente a afecciones energéticas, así
como las de aquellas que, aun no estándolo, estén tramitando su autorización. Se
priorizará la publicidad de las instalaciones de producción de potencia instalada superior
a 1 MW.
Artículo 68.

Tramitación de infraestructuras de evacuación.

a) Formarán parte de la instalación de generación sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su
caso, la transformación de energía eléctrica.
b) El proyecto de la instalación de generación a presentar para su autorización,
además de incluir aquellos apartados legalmente preceptivos, incluirá una descripción de
las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la
red de distribución o transporte, que incluirá específicamente la descripción de las líneas
eléctricas y demás instalaciones eléctricas necesarias para la evacuación, incluyendo la

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

En la tramitación administrativa de las infraestructuras de evacuación de energía
eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica,
cogeneración y residuos se aplicarán las siguientes reglas: