I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31217
Dos. Se modifica el apartado tercero y se añade un nuevo apartado quinto en el
artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo:
«''3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá
que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente
sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus
intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades
locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los
cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en
sentido favorable.''
''5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos
tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de
procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por
el consejero competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de
la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos''».
Tres.
Se crea un nuevo artículo 12 bis redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 bis. Incorporación o modificación de líneas de subvenciones.
Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar
el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque
cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar
nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la
tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se
establece en el artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su
caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la
modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5 de esta ley».
Cuatro.
Se crea un nuevo artículo 13 bis redactado del siguiente modo:
«Artículo 13 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso
de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o
apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado
contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos
habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten
necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos a los que se refiere el artículo 20 de esta ley.
e) Las prohibiciones para obtener subvenciones.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1. Se elaborará un Registro de Beneficiarios de Subvenciones, en el que se
anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que,
en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores
procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.
2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización
y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los
órganos gestores deberán incorporar al Registro de beneficiarios la información
que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y
circunstancias:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31217
Dos. Se modifica el apartado tercero y se añade un nuevo apartado quinto en el
artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo:
«''3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá
que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente
sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus
intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades
locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los
cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en
sentido favorable.''
''5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos
tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de
procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por
el consejero competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de
la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos''».
Tres.
Se crea un nuevo artículo 12 bis redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 bis. Incorporación o modificación de líneas de subvenciones.
Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar
el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque
cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar
nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la
tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se
establece en el artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su
caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la
modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5 de esta ley».
Cuatro.
Se crea un nuevo artículo 13 bis redactado del siguiente modo:
«Artículo 13 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso
de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o
apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado
contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos
habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten
necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos a los que se refiere el artículo 20 de esta ley.
e) Las prohibiciones para obtener subvenciones.
cve: BOE-A-2021-4247
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1. Se elaborará un Registro de Beneficiarios de Subvenciones, en el que se
anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que,
en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores
procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.
2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización
y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los
órganos gestores deberán incorporar al Registro de beneficiarios la información
que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y
circunstancias: