I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Artículo 61.

Sec. I. Pág. 31206

Régimen general de las autorizaciones.

1. Los procedimientos de autorización tienen carácter reglado y respetarán los
principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación,
sin que en ningún caso pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de
costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de la actividad de
producción de energía.
2. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de las instalaciones de producción incluidas las infraestructuras propias de
evacuación podrán tramitarse de forma consecutiva o conjunta.
3. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones
de producción, incluidos parques eólicos, podrán tramitarse de forma consecutiva o
conjunta. Se tramitarán de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de
autorizaciones de las instalaciones de producción, incluidos parques eólicos.

1. Los promotores de las instalaciones objeto de este capítulo presentarán la
solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización de
construcción ante el servicio provincial correspondiente del departamento competente en
materia de energía donde se ubique la instalación de generación.
2. En el caso de que se presente solicitud de autorización de una instalación
híbrida, compuesta por varios combustibles o tecnologías, donde ninguna de ellas sea
eólica o, siéndolo, la potencia eólica instalada sea inferior a la potencia instalada total del
resto de tecnologías o combustibles, la tramitación del proyecto híbrido y la protección de
cada una de las tecnologías no eólicas se regirá por lo establecido en este título y la
protección de la tecnología eólica, por lo dispuesto en el Decreto Ley 2/2016, de 30 de
agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación
con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el
impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
3. La competencia para la emisión de las resoluciones de autorización de
instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW corresponde a la dirección general
competente en materia de energía, y las de potencia inferior o igual a 1 MW corresponde
al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de
energía.
4. El plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, así
como el de autorización de construcción será de tres meses a partir de la fecha de
entrada de cada solicitud en el registro del servicio provincial del departamento
competente en materia de energía cuando se soliciten de forma sucesiva. Si el promotor
solicita la tramitación conjunta de ambas autorizaciones el plazo para resolver será de
seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución se podrá
entender desestimada la solicitud.
5. La resolución de autorización administrativa previa deberá publicarse en el
«Boletín Oficial de Aragón».
6. Para la suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización
administrativa previa y de construcción será de aplicación el régimen establecido en el
artículo 9 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la
ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el
marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía
eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de
construcción.