I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 31205
Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
El departamento competente en materia de administración electrónica impulsará, de
acuerdo con los departamentos competentes, la generación de cuadros de mando
utilizando indicadores construidos sobre la Plataforma de Gobernanza de Datos de
Aragón con objeto de proporcionar información real y permanentemente actualizada
sobre el funcionamiento del ámbito de que se trate, facilitando el proceso de diseño de
políticas públicas, los de toma de decisiones, la regulación y análisis de procedimientos y
la evaluación de todo ello.
TÍTULO V
Medidas sobre el sector energético
CAPÍTULO PRIMERO
Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías
renovables (no eólica), cogeneración y residuos
Artículo 59.
Objeto.
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de potencia
instalada superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte
o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón son objeto de autorización
administrativa previa, de construcción y de explotación conforme a lo establecido en los
artículos siguientes.
2. Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red
de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la
modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones
aisladas no precisarán autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin
perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica
aplicable a dichas instalaciones.
Artículo 60. Definiciones.
a) Poligonal: se entenderá por poligonal de una instalación de producción de
energía eléctrica de una determinada tecnología no eólica aquella que, circunscrita al
perímetro de vallado de la instalación, encierra todos los generadores, motores, turbinas,
alternadores, módulos fotovoltaicos e inversores, pudiendo incluir además la subestación
transformadora de la instalación. Podrá ser única y cerrada o estar compuesta por varias
poligonales o islas. La poligonal quedará definida por las coordenadas geográficas UTM
de los vértices de las líneas de la/s poligonal/es que la comprenden.
b) Afección energética: se entenderá que existe afección energética de una
instalación de producción de energía eléctrica o su modificación sobre otra,
independientemente de la tecnología no eólica de la que se trate, ya en servicio,
autorizada o que haya iniciado previamente la tramitación de la autorización conforme al
régimen establecido en la legislación vigente cuando las nuevas poligonales que se
propongan se superpongan sobre la poligonal de la instalación de producción ya en
servicio, autorizada o en tramitación.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la generación y producción de energía eléctrica a partir de otras
energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 31205
Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
El departamento competente en materia de administración electrónica impulsará, de
acuerdo con los departamentos competentes, la generación de cuadros de mando
utilizando indicadores construidos sobre la Plataforma de Gobernanza de Datos de
Aragón con objeto de proporcionar información real y permanentemente actualizada
sobre el funcionamiento del ámbito de que se trate, facilitando el proceso de diseño de
políticas públicas, los de toma de decisiones, la regulación y análisis de procedimientos y
la evaluación de todo ello.
TÍTULO V
Medidas sobre el sector energético
CAPÍTULO PRIMERO
Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías
renovables (no eólica), cogeneración y residuos
Artículo 59.
Objeto.
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de potencia
instalada superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte
o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón son objeto de autorización
administrativa previa, de construcción y de explotación conforme a lo establecido en los
artículos siguientes.
2. Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red
de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la
modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones
aisladas no precisarán autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin
perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica
aplicable a dichas instalaciones.
Artículo 60. Definiciones.
a) Poligonal: se entenderá por poligonal de una instalación de producción de
energía eléctrica de una determinada tecnología no eólica aquella que, circunscrita al
perímetro de vallado de la instalación, encierra todos los generadores, motores, turbinas,
alternadores, módulos fotovoltaicos e inversores, pudiendo incluir además la subestación
transformadora de la instalación. Podrá ser única y cerrada o estar compuesta por varias
poligonales o islas. La poligonal quedará definida por las coordenadas geográficas UTM
de los vértices de las líneas de la/s poligonal/es que la comprenden.
b) Afección energética: se entenderá que existe afección energética de una
instalación de producción de energía eléctrica o su modificación sobre otra,
independientemente de la tecnología no eólica de la que se trate, ya en servicio,
autorizada o que haya iniciado previamente la tramitación de la autorización conforme al
régimen establecido en la legislación vigente cuando las nuevas poligonales que se
propongan se superpongan sobre la poligonal de la instalación de producción ya en
servicio, autorizada o en tramitación.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la generación y producción de energía eléctrica a partir de otras
energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones: