I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31204
c) Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse con la
solicitud, así como las que determinen que la administración actuante no prevea la
consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportación
en un momento posterior de la tramitación.
d) El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el tipo de
datos que se van a gestionar en los sistemas de información.
e) Una previsión de las medidas organizativas que se van a adoptar para la óptima
gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del flujo de
tramitación, así como los canales de atención al ciudadano que se van a establecer en
cada momento de la tramitación.
2. Como anexo a la memoria a que se refiere el apartado anterior deberán incluirse,
en su caso, los modelos de declaración responsable.
Artículo 56.
Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos
públicos pondrán a disposición de los ciudadanos dentro de su sede electrónica un
espacio personalizado y único de relación electrónica donde las personas puedan, entre
otras cuestiones, gestionar los servicios en los que se encuentran interesados, consultar
sus trámites, comunicaciones y notificaciones electrónicas y acceder a los datos que
obran en poder de la Administración autonómica.
2. La exhibición presencial ante un tercero de un documento disponible en el
espacio personalizado de relación en el que consta su código seguro de verificación y la
dirección electrónica de verificación surtirá los mismos efectos que la exhibición
presencial del correspondiente documento original. En particular, se ofrecerá a través del
espacio personal de relación un acceso a los carnés y tarjetas personales emitidas por la
Administración autonómica y vinculadas al acceso a determinados servicios o realización
de actividades.
3. Los datos puestos a disposición de las personas interesadas en el espacio
personal de relación electrónica tendrán plena validez salvo que la normativa específica
requiera expresamente que se integren en una certificación para surtir efectos frente a
terceros.
4. Los servicios de los departamentos y organismos públicos vinculados con la
puesta a disposición de las personas interesadas de los datos, información
personalizada y documentos obrantes en poder de la Administración se centralizarán en
el espacio personal de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en marcha la
Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los
diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus
sistemas de información.
2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón deberán poner a disposición los datos de sus sistemas
de información tanto para su integración con el Sistema de Verificación y Consulta de
Datos que integra con la Plataforma de Intermediación estatal como para su acceso por
parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a través de la Plataforma de Datos de Aragón en el momento en el
que esté operativa.
3. Los datos interoperados a través de la Plataforma de Gobernanza de Datos se
pondrán a disposición de sus titulares a través del espacio personal de relación de la
sede electrónica de la Administración pública de Aragón.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Plataforma de Gobernanza de Datos.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31204
c) Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse con la
solicitud, así como las que determinen que la administración actuante no prevea la
consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportación
en un momento posterior de la tramitación.
d) El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el tipo de
datos que se van a gestionar en los sistemas de información.
e) Una previsión de las medidas organizativas que se van a adoptar para la óptima
gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del flujo de
tramitación, así como los canales de atención al ciudadano que se van a establecer en
cada momento de la tramitación.
2. Como anexo a la memoria a que se refiere el apartado anterior deberán incluirse,
en su caso, los modelos de declaración responsable.
Artículo 56.
Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos
públicos pondrán a disposición de los ciudadanos dentro de su sede electrónica un
espacio personalizado y único de relación electrónica donde las personas puedan, entre
otras cuestiones, gestionar los servicios en los que se encuentran interesados, consultar
sus trámites, comunicaciones y notificaciones electrónicas y acceder a los datos que
obran en poder de la Administración autonómica.
2. La exhibición presencial ante un tercero de un documento disponible en el
espacio personalizado de relación en el que consta su código seguro de verificación y la
dirección electrónica de verificación surtirá los mismos efectos que la exhibición
presencial del correspondiente documento original. En particular, se ofrecerá a través del
espacio personal de relación un acceso a los carnés y tarjetas personales emitidas por la
Administración autonómica y vinculadas al acceso a determinados servicios o realización
de actividades.
3. Los datos puestos a disposición de las personas interesadas en el espacio
personal de relación electrónica tendrán plena validez salvo que la normativa específica
requiera expresamente que se integren en una certificación para surtir efectos frente a
terceros.
4. Los servicios de los departamentos y organismos públicos vinculados con la
puesta a disposición de las personas interesadas de los datos, información
personalizada y documentos obrantes en poder de la Administración se centralizarán en
el espacio personal de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en marcha la
Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los
diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus
sistemas de información.
2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón deberán poner a disposición los datos de sus sistemas
de información tanto para su integración con el Sistema de Verificación y Consulta de
Datos que integra con la Plataforma de Intermediación estatal como para su acceso por
parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a través de la Plataforma de Datos de Aragón en el momento en el
que esté operativa.
3. Los datos interoperados a través de la Plataforma de Gobernanza de Datos se
pondrán a disposición de sus titulares a través del espacio personal de relación de la
sede electrónica de la Administración pública de Aragón.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Plataforma de Gobernanza de Datos.