I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31203

4. Para la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo por
un funcionario habilitado, será necesario que la persona interesada se identifique ante el
funcionario y preste su consentimiento expreso, de lo que deberá quedar constancia
fehaciente para los casos de discrepancia o litigio. En los trámites realizados por
funcionario habilitado se indicará esta condición en el acto correspondiente.
5. La habilitación se extenderá a todos los trámites y actuaciones que se puedan
realizar por medios electrónicos, y precisen una identificación de la persona interesada,
vinculados a procedimientos cuyo órgano responsable pertenezca a un departamento de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos.
Se excluye la recepción de notificaciones y comunicaciones electrónicas. La habilitación
para los trámites y procedimientos en la sede electrónica de otras Administraciones
públicas será de los funcionarios habilitados de las oficinas de asistencia en materia de
registro designados y estará condicionada a que en la sede correspondiente quede
acreditada la condición de habilitado.
6. El personal funcionario habilitado no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al
contenido de la documentación aportada por las personas interesadas, la veracidad de lo
que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la
solicitud o para la realización de la actuación administrativa de acuerdo con la normativa
que rija el procedimiento, siendo esta última función una competencia propia de las
unidades competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos.
7. El registro se integrará con el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón de
acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
8. La dirección general competente en materia de administración electrónica será la
responsable del mantenimiento y gestión del registro, habilitándose a la persona titular
del departamento competente en dicha materia para dictar las órdenes necesarias para
el adecuado funcionamiento del registro.
9. Los funcionarios habilitados incluidos en el Registro recibirán formación
específica en materia de administración digital para el desarrollo de sus funciones
específicas y, en particular, para relacionarse con colectivos con especiales dificultades
de accesibilidad o de uso de las herramientas de administración digital.
Artículo 54. Información sobre los procedimientos y servicios.
1. La información de los procedimientos y servicios que se ofrezca por los órganos
gestores en sedes electrónicas asociadas, portales de internet asociados a aragon.es o
espacios propios dentro del portal deberá ser coincidente con la del Catálogo de
Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón (en adelante, Catálogo de Servicios). El mantenimiento de información
no incluida en el Catálogo de Servicios solo puede justificarse por la imposibilidad material de
su incorporación en dicho Catálogo y tendrá el carácter de información adicional. En esta
información deberán incluirse los enlaces a los espacios de tramitación electrónica de forma
que las personas interesadas, además de encontrar la información asociada al servicio,
puedan acceder a las opciones de tramitación correspondientes.
2. La dirección general competente en administración electrónica podrá dar de baja
aquellos contenidos discrepantes con la información del Catálogo de Servicios que
puedan generar confusión en las personas interesadas o que no incluyan las
características descritas en este artículo.
Artículo 55. Planificación y organización de los procedimientos y servicios.
1. La memoria justificativa de las disposiciones normativas reguladoras de
procedimientos y servicios incorporará una descripción breve de las siguientes cuestiones:
a) Los canales para la presentación de las solicitudes y los criterios para
establecerlos y para fijar el plazo de resolución.
b) El volumen estimado de solicitudes.

cve: BOE-A-2021-4247
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Núm. 66