I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31202
legislación básica, a solicitud del departamento competente en materia de administración
electrónica.
3. Los departamentos y organismos públicos adoptarán las medidas necesarias para
facilitar la obtención de Clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación
electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital favoreciendo el acceso
de todos los ciudadanos a la administración electrónica. Con esta finalidad, se constituirán de
forma progresiva oficinas de registro de Clave permanente en las oficinas de asistencia en
materia de registro, en unidades de registro, en centros educativos y sanitarios y en aquellos
otros puntos de atención a la ciudadanía existentes en el territorio.
4. El uso de la firma biométrica se contemplará como sistema de firma válido para
la supresión del papel en los tramites presenciales, en el marco establecido en el
artículo 10.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La acreditación por los interesados de atributos de identidad diferentes a su
nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, podrá realizarse
a través de cualesquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en esta ley o
en la normativa básica estatal.
Artículo 52. Utilización de registros distribuidos.
1. Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la
aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualquier expediente,
procedimiento o registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto de
identificación y firma.
2. Podrán también utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido, con plena
validez legal, para la realización de tramitación administrativa automatizada conforme a
la normativa básica estatal y, en particular, en cualesquiera procedimientos de
contratación pública.
3. A los efectos establecidos en esta ley, tendrá la consideración de sistema
electrónico de registro distribuido el que permita el almacenamiento de la información, o
su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea
y sucesiva en una base de datos distribuida, de manera que quede garantizada la
inmutabilidad de dicha información y se permita la auditoria de su integridad.
Artículo 53.
Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón.
a) La denominación y número del puesto de trabajo que figure en la relación de
puestos de trabajo o plantilla correspondiente.
b) Si se trata de un funcionario habilitado perteneciente a una oficina de asistencia
en materia de registro o a un departamento u organismo público.
c) Si la habilitación es para identificación y firma o para la emisión de copias
auténticas.
d) En el caso de que sea un funcionario de departamento u organismo público, los
procedimientos sobre los que podrá ejercer sus funciones.
e) La fecha de duración de la habilitación. En el caso de que no se señale fecha de
duración, se considerara de duración indefinida.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1. En el Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón constarán los funcionarios
habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y para la expedición de copias auténticas. En este registro constarán, al menos, los
funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
2. El Registro se configura a partir del Sistema de Identificación de Usuarios, como
un conjunto de atributos asignados al personal dado de alta en el Sistema de Recursos
Humanos del Gobierno de Aragón, e incluirá a los funcionarios que ocupen los puestos
de trabajo que se designen por el titular del órgano administrativo al que estén adscritos.
3. La habilitación se realizará sobre el puesto de trabajo y hará constar:
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31202
legislación básica, a solicitud del departamento competente en materia de administración
electrónica.
3. Los departamentos y organismos públicos adoptarán las medidas necesarias para
facilitar la obtención de Clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación
electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital favoreciendo el acceso
de todos los ciudadanos a la administración electrónica. Con esta finalidad, se constituirán de
forma progresiva oficinas de registro de Clave permanente en las oficinas de asistencia en
materia de registro, en unidades de registro, en centros educativos y sanitarios y en aquellos
otros puntos de atención a la ciudadanía existentes en el territorio.
4. El uso de la firma biométrica se contemplará como sistema de firma válido para
la supresión del papel en los tramites presenciales, en el marco establecido en el
artículo 10.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La acreditación por los interesados de atributos de identidad diferentes a su
nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, podrá realizarse
a través de cualesquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en esta ley o
en la normativa básica estatal.
Artículo 52. Utilización de registros distribuidos.
1. Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la
aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualquier expediente,
procedimiento o registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto de
identificación y firma.
2. Podrán también utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido, con plena
validez legal, para la realización de tramitación administrativa automatizada conforme a
la normativa básica estatal y, en particular, en cualesquiera procedimientos de
contratación pública.
3. A los efectos establecidos en esta ley, tendrá la consideración de sistema
electrónico de registro distribuido el que permita el almacenamiento de la información, o
su representación digital mediante huella electrónica, de manera permanente, simultánea
y sucesiva en una base de datos distribuida, de manera que quede garantizada la
inmutabilidad de dicha información y se permita la auditoria de su integridad.
Artículo 53.
Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón.
a) La denominación y número del puesto de trabajo que figure en la relación de
puestos de trabajo o plantilla correspondiente.
b) Si se trata de un funcionario habilitado perteneciente a una oficina de asistencia
en materia de registro o a un departamento u organismo público.
c) Si la habilitación es para identificación y firma o para la emisión de copias
auténticas.
d) En el caso de que sea un funcionario de departamento u organismo público, los
procedimientos sobre los que podrá ejercer sus funciones.
e) La fecha de duración de la habilitación. En el caso de que no se señale fecha de
duración, se considerara de duración indefinida.
cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es
1. En el Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón constarán los funcionarios
habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y para la expedición de copias auténticas. En este registro constarán, al menos, los
funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
2. El Registro se configura a partir del Sistema de Identificación de Usuarios, como
un conjunto de atributos asignados al personal dado de alta en el Sistema de Recursos
Humanos del Gobierno de Aragón, e incluirá a los funcionarios que ocupen los puestos
de trabajo que se designen por el titular del órgano administrativo al que estén adscritos.
3. La habilitación se realizará sobre el puesto de trabajo y hará constar: