I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Simplificación administrativa. (BOE-A-2021-4247)
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31201

En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como
mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción
más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
no pecuniarias procedentes.
Artículo 47.

Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 60.001 euros
a 1.000.000 de euros.
Artículo 48.

Caducidad del procedimiento.

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el inicio del procedimiento
sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente
produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.
Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en los artículos anteriores
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento
de ejecución estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.
TÍTULO IV
Medidas en materia de administración electrónica
Artículo 50. Coordinación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las restantes entidades
integrantes del sector público autonómico deberán abordar el proceso de transformación
digital aplicando medidas organizativas, estructurales y de rediseño de los servicios que
pongan al ciudadano como centro del proceso.

1. La sede electrónica y sedes asociadas de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón utilizarán como plataforma de identificación y firma de los usuarios
Cl@ve, plataforma de identificación y firma electrónica utilizada por la Administración
General del Estado, o un sistema equivalente, garantizando de esta manera la
identificación y firma mediante certificado electrónico reconocido conforme a lo
establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, podrán
considerarse sistemas equivalentes de identificación y firma los basados en un registro
distribuido de atributos de identidad aceptados por el órgano administrativo ante el que el
interesado pretenda identificarse, de conformidad con lo establecido en la normativa
estatal sobre procedimiento administrativo.
2. La sede electrónica y sedes asociadas podrán utilizar sistemas de identificación
o firma adicionales basados en clave concertada, siempre y cuando se realice un registro
previo de los usuarios que permita acreditar su identidad, conforme a lo dispuesto en la

cve: BOE-A-2021-4247
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes
asociadas.